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Política

Por qué motivos fue rechazada la empresa vinculada al concejal Vivas

07-07-2026 La documentación presentada por Turismo Irigoyen, fue analizada por los concejales, antes de emitir el despacho rechazando la propuesta. Graves anomalías contables, falsedad documental e inadmisibilidad financiera, algunos de los motivos.

Anoche, el rechazo a la empresa fue votado por la mayoría del cuerpo legislativo. Diez votos, entre ellos, los de los concejales de LLA, el PRO y el PJ.

Mientras que, quienes votaron en contra de rechazar la empresa, fueron los concejales integrantes del denominado “Club de Marilina”; es decir, los concejales Marilina Cordoba, “Chirolita” Dominguez, Adrián Green, Mariano Peluffo y Luis Vivas (concejal vinculado a la empresa en cuestión).

 

LOS MOTIVOS QUE ENCONTRARON LOS CONCEJALES PARA RECHAZAR A LA EMPRESA:


  1. De las graves anomalías contables, falsedad documental e inadmisibilidad financiera del único oferente

    1. Que surge que la única empresa oferente, TURISMO YRIGOYEN S.R.L., ha adjuntado estados contables que no solo resultan técnicamente insostenibles, sino que revestirían indicios inequívocos de falsedad ideológica y alteración documental, destruyendo cualquier principio de fe pública y confiabilidad mínima exigible para contratar con el Estado Municipal.

    2. Que en el balance cerrado al 31/03/2024 la firma expone un PASIVO CERO ($0,00), lo cual representaría una imposibilidad técnica absoluta para una empresa comercial en marcha y con años de actividad operativa (inexistencia de deudas previsionales, comerciales, fiscales o contingentes), denotando un posible ocultamiento deliberado de pasivos.

    3. Que para el período cerrado al 31/03/2025 la empresa presentó un balance original en el primer llamado licitatorio declarando un Patrimonio Neto de $75.303.235,54. Sin embargo, en el segundo llamado presentó cifras que a la misma fecha modifican sus registros, elevando el Patrimonio Neto a $355.303.235,54.

    4. Que es jurídicamente inviable la coexistencia de dos balances válidos con cifras distintas para una misma fecha de cierre sin mediar un proceso formal y certificado, y que introducir documentación contradictoria en una compulsa pública constituiría una simulación de solvencia económica destinada a engañar a la administración pública y configuraría el presunto delito de Balance Falso (Art. 300, Inc. 3 del Código Penal).

    5. Que el oferente incurrió en errores aritméticos de suma gravedad elemental ya que cuando se asentó el Patrimonio Neto de $355.303.235,54 la simple resta matemática entre su Activo ($413.349.643,68) y su Pasivo ($121.708.046,61) arroja un patrimonio real de $291.641.597,07. Asimismo, respecto al Patrimonio Neto al 31/03/2026, en el Cuadro de Evolución expone una cifra de $431.015.028,60 que denota una incongruencia interna insalvable de $10.000.000,00 respecto al Patrimonio Neto que consigna en el mismo instrumento en el Estado de Situación Patrimonial.

    6. Que entendemos ante esta situación, la propia Contaduría Municipal concluyó en su dictamen del 11 de mayo del 2026 (folio 842) que "la firma TURISMO YRIGOYEN S.R.L. no acreditaría de manera suficiente una adecuada capacidad económico-financiera para afrontar la correcta ejecución del Servicio licitado", y que por lo tanto; convalidar una oferta cuya inviabilidad financiera fue decretada por el propio órgano de control interno municipal implicaría una temeridad institucional inadmisible.

    7. Que a las graves anomalías contables descritas se adicionan otras observaciones sustanciales que lucen en el expediente y que fueran ratificadas por las propias áreas técnicas del Ejecutivo, vinculadas a presuntas inconsistencias en las pólizas de seguro de caución exigidas, la falta de acreditación reglamentaria de las verificaciones técnicas vehiculares (VTV) de las unidades y otros incumplimientos de encuadre legal administrativo; deficiencias que, en su conjunto, determinarían la inadmisibilidad integral de la propuesta por violar los requisitos mínimos de seguridad jurídica y operativa indispensables para considerar válido el proceso licitatorio;

 

  1. Del principio de inmutabilidad de la oferta y la imposibilidad de subsanación posterior

    1. Que en el derecho administrativo que rige la contratación pública de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, el acto de apertura de sobres constituye el límite preclusivo definitivo. El Principio de Inmutabilidad o Inalterabilidad de la Oferta impide taxativamente que los oferentes alteren o sustituyan documentación sustancial con posterioridad a dicho acto, resguardando el principio de igualdad y evitando ventajas indebidas.

    2. Que un balance contable determina la capacidad financiera básica para la viabilidad de un servicio crítico de alta sensibilidad social. Reemplazar o alterar un balance con posterioridad a la apertura de los sobres no constituye un error formal subsanable (como la omisión de una firma marginal), sino una causal de descalificación y rechazo liso y llano de la oferta.

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