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Política

El Ejecutivo presentó el veto al rechazo de la Rendición en el tribunal de Cuentas, y denunció la incompatibilidad de los concejales radicales

23-06-2026 La semana pasada, el intendente municipal, junto al secretario de Hacienda, se hicieron presentes en la delegación de Mar del Plata donde presentaron la documentación que dejaria sin efecto el rechazo a la Rendición de Cuentas 2025, votado en el Concejo Deliberante el mes pasado. Si el tribunal dictamina a favor de la incompatibilidad planteada, los concejales Dominguez y Cordoba serian sancionados con multas y cargos que deberán responder con su patrimonio personal.

El rechazo a la Rendición de Cuentas 2025, votada por la mayoria opositora del Concejo Deliberante no quedó firme, luego de que el Departamento Ejecutivo la vetará, a raiz de presuntas incompatibilidades que presentarian los dos concejales radicales, tanto Adrian "Chirolita" Dominguez, como la presidenta del cuerpo, Marilina Cordoba.

Todo ello, fue presentado la semana pasada, en Mar del Plata, ante la delegación del Tribunal de Cuentas por el intendente municipal, Gustavo Barrera y el secretario de Hacienda, Gustavo Ciriaco.

Si el Tribunal entiende que los argumentos del veto son valideros, el rechazo a la rendición quedaria sin efecto. Y, los dos concejales, apuntados, serian sancionados con multas economicas.

Argumentos del veto de Barrera

El documento que lleva la firma del intendente, señala que "este Departamento Ejecutivo considera necesario indicar lo que a su criterio constituyen graves defectos de legalidad y viabilidad administrativa”:

El primer esta enmarco en un error de la propia presidenta del Concejo Deliberante, Marilina Cordoba, ya que indica que: “Ley Orgánica de la Municipalidades, por el cual se determina que el tratamiento del examen de la Rendición de Cuentas Anual debe ser tratada en sesión especial, hecho este que revela su incumplimiento toda vez que la Ordenanza cuestionada ha sido tratada en sesión ordinaria en cuya convocatoria no se prevé la exclusividad de su tratamiento”.

Otro de los puntos observados por los abogados de la municipalidad, señalan que: “analizando la parte ordenatoria de la norma se observa que el Articulo 1 citado no resuelve sobre la aprobación o desaprobación de las cuentas municipales tal como se desprende de la conjunción jurídica de Ley Orgánica de las Municipalidades, limitándose en su redacción al rechazo del Expediente “en forma genérica” sin revisar, valorar, ni fundamentar la decisión del Cuerpo sancionante”.

 

 Incompatibilidades y errores del concejal Dominguez, que dieron lugar al veto

Los principales motivos para fundamentar el veto municipal, surgen del concejal radical, “Chirolita” Dominguez.

El decreto señala que: “ha sido tratada y aprobada en la Comisión de Hacienda, dándole despacho favorable el presidente de esta, quien durante el año 2025 fuera Socio Gerente de la firma “Taller El Semáforo S.R.L. inscripta como Proveedora Municipal bajo el registro 1906, hecho este verificado mediante la facturación y retiro de cheques de la Tesorería Municipal conforme las constancias que allí se encuentran acreditadas y verificadas a través del módulo Rafam-Tesorería” algo que generaría una incompatibilidad.

Pero, el principal motivo del veto, a raíz de los errores del concejal Dominguez se basa en que “ a fin de ahondar en la cuestión de incompatibilidad de Dominguez, se tiene por comprobado que la elevación de la Comisión al Orden del Día de la Sexta Sesión Ordinaria, que incorpora el tratamiento del Expediente,  ha sido  presentado con la única firma al proyecto producida por Presidente de la Comisión (Dominguez)lo que invalida por completo.

El veto señala que el concejal radical: debió excusarse en el tratamiento y firma del despacho aludido, hecho este no ocurrido, generándose así incompatibilidad funcional, dado la existencia de intereses contrapuestos en quien fuera partícipe del juzgamiento de su propia gestión pues nadie puede válidamente intervenir en el control, juzgamiento o aprobación de actos de gestión respecto de los cuales posee un interés personal, directo o indirecto, por resultar ello contrario a los principios de parcialidad, moralidad administrativa y debido proceso administrativo”.

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