El Concejo Deliberante, hace algunas semanas atrás, trató la Rendición de Cuentas enviada desde el Departamento Ejecutivo.
Lo hizo, en el marco de un despacho de comisión que recomendaba el rechazo del expediente. Finalmente, en el recinto, con el voto de la mayoría de la oposición, la Rendición de Cuentas del municipio fue rechazada.
Esa resolución del Concejo Deliberante, fue girada al Departamento Ejecutivo, donde fue evaluada por varios abogados de la Asesoría Legal y Técnica del municipio. Los letrados, llegaron a la conclusión que el acto administrativo de los concejales presenta varias cuestiones que lo convierten en ilegal, y, por tal motivo, merece el veto por parte del Ejecutivo.
Según pudo saber en exclusivo MinutoG, en los últimos días, el intendente municipal firmó el decreto vetando el rechazo de la Rendición de Cuentas, documento que llegará en las próximas horas al propio Concejo Deliberante, donde la presidenta de ese cuerpo será notificada de la decisión y los motivos que invalidaron lo resuelto por la mayoría del cuerpo; cuestión que hace que quede sin efecto el rechazo.
Argumentos del veto de Barrera
El documento que lleva la firma del intendente, señala que "este Departamento Ejecutivo considera necesario indicar lo que a su criterio constituyen graves defectos de legalidad y viabilidad administrativa”:
El primer esta enmarco en un error de la propia presidenta del Concejo Deliberante, Marilina Cordoba, ya que indica que: “Ley Orgánica de la Municipalidades, por el cual se determina que el tratamiento del examen de la Rendición de Cuentas Anual debe ser tratada en sesión especial, hecho este que revela su incumplimiento toda vez que la Ordenanza cuestionada ha sido tratada en sesión ordinaria en cuya convocatoria no se prevé la exclusividad de su tratamiento”.
Otro de los puntos observados por los abogados de la municipalidad, señalan que: “analizando la parte ordenatoria de la norma se observa que el Articulo 1 citado no resuelve sobre la aprobación o desaprobación de las cuentas municipales tal como se desprende de la conjunción jurídica de Ley Orgánica de las Municipalidades, limitándose en su redacción al rechazo del Expediente “en forma genérica” sin revisar, valorar, ni fundamentar la decisión del Cuerpo sancionante”.

Incompatibilidades y errores del concejal Dominguez, que dieron lugar al veto
Los principales motivos para fundamentar el veto municipal, surgen del concejal radical, “Chirolita” Dominguez.
El decreto señala que: “ha sido tratada y aprobada en la Comisión de Hacienda, dándole despacho favorable el presidente de esta, quien durante el año 2025 fuera Socio Gerente de la firma “Taller El Semáforo S.R.L. inscripta como Proveedora Municipal bajo el registro 1906, hecho este verificado mediante la facturación y retiro de cheques de la Tesorería Municipal conforme las constancias que allí se encuentran acreditadas y verificadas a través del módulo Rafam-Tesorería” algo que generaría una incompatibilidad.
Pero, el principal motivo del veto, a raíz de los errores del concejal Dominguez se basa en que “ a fin de ahondar en la cuestión de incompatibilidad de Dominguez, se tiene por comprobado que la elevación de la Comisión al Orden del Día de la Sexta Sesión Ordinaria, que incorpora el tratamiento del Expediente, ha sido presentado con la única firma al proyecto producida por Presidente de la Comisión (Dominguez)lo que invalida por completo.
El veto señala que el concejal radical: “debió excusarse en el tratamiento y firma del despacho aludido, hecho este no ocurrido, generándose así incompatibilidad funcional, dado la existencia de intereses contrapuestos en quien fuera partícipe del juzgamiento de su propia gestión pues nadie puede válidamente intervenir en el control, juzgamiento o aprobación de actos de gestión respecto de los cuales posee un interés personal, directo o indirecto, por resultar ello contrario a los principios de parcialidad, moralidad administrativa y debido proceso administrativo”.
El veto
El decreto firmado por el intendente Gustavo Barrera, resuelve: “Vetase en forma total la Ordenanza 3632, Numero de Registro 3507 -sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 18 de mayo de 2026 mediante la cual se rechaza en su totalidad el Expediente D-16011/26 Eleva Rendición de Cuentas 2025 y/o toda norma y/o proyecto integrante del Expediente D-16011, presentado por el Departamento Ejecutivo por los fundamentos expuestos”.
Al mismo tiempo que señala “Resérvese el derecho del Departamento Ejecutivo Municipal de ejercer las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder en el particular en orden al resguardo de la legalidad administrativa”.
