El concejal Vivas hace tiempo que venia diciendo que el municipio le adeudaba trabajos de albañilería. Según el ha dicho, esas supuestas contrataciones datan de 2013, cuando el intendente eran Jorge Rodriguez Erneta, quien, también por ese entonces era su jefe político a nivel local.
De hecho, ese reclamó lo llevó a la justicia. Pero no le fue bien.
Vivas quería que la justicia le reconociera el derecho a percibir "el valor actual de 120,88 mts2 de construcción, con mano de obra y materiales" que le adeudaría la Municipalidad de Villa Gesell en el marco de la contratación efectuada para la ejecución de dos viviendas (una vivienda de 52 mts2 y otra de 68,88 mts2).
Sobre ello, el juez expuso que, de las constancias probatorias de autos, no surgían elementos que permitieran tener por celebrado contrato de obra alguno que diera lugar a "la existencia de la supuesta deuda cuyo cobro pretende aquí Vivas".
Por ello, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Dolores rechazó la demanda interpuesta por Luis Alberto Vivas contra la Municipalidad de Villa Gesell. Impuso las costas al actor en su condición de vencido y difirió la regulación de honorarios.
Vivas no se quedó conforme con que la justicia no le de permiso para cobrar las viviendas que supuestamente le mando a construir la gestión del oso Erneta, y apeló la sentencia.
En la Cámara de Apelaciones, el juez dijo que "no existe un contrato en poder del accionante que de cuenta de sus dichos"; y "cualquier tipo de obra requiere de estipulaciones respecto de precio, modo de ejecución, plazos, etc. que necesariamente deben documentarse con copia para cada una de las partes"; y que Vivas “no había producido prueba testimonial alguna que permita acreditar la materialización de la obra en cuestión por cuenta y orden de la Municipalidad de Villa Gesell.
Además, la justicia destacó que aunque las viviendas que Vivas dice haber construido existen, de tal circunstancia no podía desprenderse que la obra hubiera sido ejecutada por el actor y, mucho menos, que ello lo hubiera sido en el marco de un contrato administrativo celebrado entre el Sr. Vivas y la Comuna.
La ausencia de elementos de prueba que permitan verificar la existencia de la contratación -aseveró el a quo- frustraba el pretendido cobro de sumas adeudadas, puesto que se no acreditó, en el sub lite, ni la existencia del contrato ni la supuesta obligación por parte del Municipio de responder por la ejecución de tales obras y, para más -añadió-, tampoco podía acudirse a la doctrina del enriquecimiento sin causa "dado que como se dijo, no se encuentra acreditado que la obra en cuestión se haya realizado por cuenta y orden de la Municipalidad, y eventualmente, los enriquecidos serían los particulares destinatarios -titulares- de dichas viviendas y no la entidad administrativa aquí demandada".
Además, un dato llamativo de la sentencia es que “los inmuebles referidos en el escrito de demanda -en menor cantidad de metros que los denunciados por el accionante en el escrito de inicio-, ello no permite inferir ni la existencia del contrato de obra pública ni la eventual encomienda por parte del Municipio para que el Sr. Vivas efectuara tales tareas”.
De tal informe pericial tampoco se desprende que hubiera sido el Sr. Vivas quien materializó esas labores, respecto de las cuales -vale remarcar- tampoco el accionante acompañó constancia documental alguna de la que pudiera surgir la adquisición de materiales de construcción y/o el pago de la mano de obra que dijo haber utilizado para efectuar esas reparaciones supuestamente encomendadas por la Comuna en el marco de un contrato de obra pública.
En definitiva, el concejal Luis Vivas, sobre quien pesaba la carga de la prueba de los hechos alegados, no aportó al proceso elementos contundentes, serios y precisos para formar convicción en punto a la existencia de la contratación administrativa en la que basó su reclamo.
De ese modo, la falta de acreditación de tal extremo constituye un valladar insalvable para la admisibilidad sustancial de la pretensión intentada, imponiéndose, en consecuencia, el rechazo del reclamo indemnizatorio.
