E sas adhesiones de electores en la provincia de Buenos Aires, es exclusivamente para cargos electivos provinciales, seccionales y distritales, para lo cual estos deberán tener registrado su domicilio en el territorio bonaerense conforme al padrón vigente para la Elección.
De acuerdo a la Ley Provincial 14.086 de 2009 que fijó el régimen de elecciones “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias” (PASO), para la selección de candidatos a cargos públicos electivos los partidos políticos o agrupaciones deberán obtener adhesiones según lo que establece el art. 5º de esa norma:
a) Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: dos (2) por mil (2%0) del padrón general.;
b) Candidaturas a Senador y Diputado Provincial: cuatro por mil (4%0) del padrón respectivo.
c) Candidaturas locales: cuatro por mil (4%0) del padrón general del distrito correspondiente.
Lo que surge a nivel de Villa Gesell es una cifra muy baja, casi insignificante para un Padrón Electoral que supera las 33.200 personas, ya que ese índice de adhesiones para presentar listas es de solo 133 electores.
Lo mismo sucede con los Distritos cercanos, según se puede apreciar en el detalle publicado por la Junta Electoral:
Distrito Padrón Adhesiones necesarias
Gral. Madariaga 19.104 76
Partido de la Costa 80.099 200
Pinamar 31.864 127
Villa Gesell 33.211 133
Por otra parte, esta baja cantidad de adherentes que pide la ley para las Elecciones Municipales en todos los distritos, daría explicación a las tantas listas que aparecen oficializadas de partidos políticos y candidatos totalmente desconocidos a nivel local.