PIDE INFORME AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE DICTÁMEN REFERIDO A OBRA DE AMPLPIACIÓN Y REPOTENCIACIÓN ELÉCTRICA EN EL PARTIDO DE VILLA GESELL
VISTO:
la necesidad de esclarecer la secuencia operada entre el período de informe realizado por el intendente Municipal al Honorable Tribunal de Cuentas, su respuesta y la notificación realizada por el Municipio a CEVIGE LTDA. del mismo, en relación a la obra de AMPLIACIÓN Y REPOTENCIACIÓN ELÉCTRICA EN EL PARTIDO DE VILLA GESELL y
CONSIDERANDEO:
Que a pesar de haber sostenido en diversas entrevistas el Intendente Municipal Gustavo Barrera, que desconocía la intención de CEVIGE LTDA. de tercerizar la obra de AMPLIACIÓN Y REPOTENCIACIÓN ELÉCTRICA EN EL PARTIDO DE VILLA GESELL, que le fuera adjudicada por la comuna, el mismo habría requerido un informe al Honorable Tribunal de Cuentas sobre el particular en fecha 28 de diciembre de 2014, mismo que no ha sido difundido por el Municipio.
Que como respuesta al requerimiento del Intendente Municipal Gustavo Barrera, el Honorable Tribunal de Cuentas, produjo un informe fechado el 06 de febrero de 2015, el cual, a pesar de no ser vinculante, fijaba una posición según la cual no sería válida la tercerización del 100 % de la obra adjudicada.
Que la recepción del informe del Honorable Tribunal de Cuentas, se produjo aproximadamente un mes antes de que CEVIGE LTDA. completara el proceso licitatorio destinado a tercerizar la obra, advirtiéndose una absoluta inacción y/o silencio del Intendente Municipal Gustavo Barrera, solo interrumpido por la notificación de dicho informe a posteriori de que CEVIGE LTDA. hubiere terminado dicho proceso licitatorio y suscripto el contrato de obra pública con la firma que resultara seleccionada en el mismo.
Que resulta inexplicable la demora de casi un mes en la notificación de la opinión del Honorable Tribunal de Cuentas, agravado ello por el hecho de que el Municipio, conforme dispone el estatuto de CEVIGE LTDA., cuenta con un miembro en el Concejo de Administración, que resulta ser el Dr. Diego Villalba, a la postre integrante de la Comisión de Seguimiento de Obra instrumentada en el Honorable Concejo Deliberante, mismo que también habría guardado silencio sobre el particular en ejercicio de sus funciones.
Que de haberse notificado en forma inmediata lo informado por el Honorable Tribunal de Cuentas en fecha 06 de febrero de 2015, hubiera resultado sencillo instrumentar una instancia de diálogo que evite una litigiosa situación que ha culminado con la disolución del vínculo contractual entre el Municipio y CEVIGE LTDA., circunstancia ésta que probablemente derivará en un pleito judicial por un monto multimillonario que deberá pagar la comunidad como socios de CEVIGE LTDA. o contribuyentes municipales según sea el resultado del mismo.
Que por lo mencionado, resulta necesario conocer el contenido del pedido de informe formulado por el Intendente Municipal Gustavo Barrera, para poder determinar, si el mismo conocía o no la intención de tercerizar la obra y alguna otra circunstancia que sea de valor para poder analizar con la mayor seriedad la situación planteada y extraer conclusiones acerca de la responsabilidad que le cabe a los diferentes actores en los hechos litigiosos señalados.
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA ENEL FRENTE PARA LA VICTORIA SOLICITA PRESTÉIS SANCIÓN FAVORABLE AL SIGUIENTE PROYECTO DE
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Solicítase al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que remita en carácter de urgente, copia de la nota enviada en el mes de diciembre de 2014 por el Intendente Municipal de Villa Gesell Dr. Gustavo Barrera, la cual originara el informe brindado por ese Honorable Tribunal de Cuentas, en fecha 06 de febrero de 2015, el cual también deberá ser acompañado.
SEGUNDO: Solicítase a CEVIGE LTDA. que acompañe copia de la notificación practicada por el Intendente Municipal Gustavo Barrera, con expresa indicación de la fecha en que fuera recepcionada, según la cual se pusiera en conocimiento de la misma el informe producido por el Honorable Tribunal de Cuentas sobre la obra de Repotenciación fechado el día 06 de febrero de 2015.