El comunicado:
Es que a la luz de las nuevas facultades que la ordenanza de multas otorga al "poder de policía tributario Municipal”, y con una tasa que se determina sobra la facturación, la documentación a requerir por el Municipio podría ampliarse, lo que tornaría a las nuevas facultades contrarias a la ley.
Desde Juntos apuntan a que la nueva tasa no reúne las características de tasa no cuenta con contraprestación – ya que tiene como base tributaria la facturación del ejercicio anterior del contribuyente determinado en la declaración de Ingresos brutos, lo que incurriría en un supuesto de superposición con el tributo provincial, además del ejercicio de una controvertida competencia tributaria local.
El artículo 9 de la ley 23548 – conocida como Pacto Fiscal - establece que “se obliga a derogar los gravámenes provinciales y a promover la derogación de los municipales que resulten en pugna con el régimen de esta Ley (tributos ya existentes), debiendo el Poder Ejecutivo local y en su caso la autoridad ejecutiva comunal, suspender su aplicación dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de notificación de la decisión que así lo declare”.