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Política

Amplían la demanda judicial para declarar inconstitucional al Código de Ordenamiento urbano

16-05-2022 En la nueva presentación se indica que las ordenanzas 3063 y 3138/21 no han respetado el Código de Aguas que prohíbe las construcciones en los 150 metros del frente costero apuntando a proyectos como el de Solanas en la localidad de Mar Azul.

La nueva solicitud se da en el marco de una causa iniciada por el entonces concejal Luis Baldo, quien promovió la acción en busca que se declare la  inconstitucionalidad de las ordenanzas 3063 y 3138 (Plan de Ordenamiento Urbano) sancionadas por el Concejo Deliberante de Villa Gesell a finales del 2021. 

En la demanda se argumenta que el nuevo ordenamiento viola el derecho a gozar de un ambiente sano, "dado que importaría una autorización estatal para un cambio que califica de radical en la fisonomía del ejido urbano y de la forma de vida de los habitantes del partido, permitiendo ocupaciones, actividades, desarrollos y construcciones que anteriormente se hallaban prohibidas o estrictamente reguladas" indica en el fallo.

La ampliación presentada en los últimos días apunta al proyecto Solana en Mar Azul, como ejemplo de otra posible violación en la que incurriría el Código de Ordenamiento Urbano aprobado por el oficialismo. 

En el escrito se denuncia que "la Ordenanza 3063/21 y su modificatoria 3138/21 afectan el contenido del art. 142 de la ley 12.257 -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires”. 

El fundamento es que con la sanción de la ley 12.257 el Parlamento Bonaerense creo el llamado “Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires”, destinado a “establecer el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires”, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el art. 28 de la Const. Provincial en materia de preservación del medio ambiente.

            El Código de Aguas en su art. 142 fija “prohibese el loteo y la edificación en una franja de ciento cincuenta (150) metros aledaños al Océano Atlántico y la edificación sobre los médanos y cadenas de médanos que lleguen hasta el mar aun a mayor distancia”. 

El Código de Aguas impuso una férrea y estricta prohibición de loteo y construcción en el espacio físico aledaño al Océano Atlántico y en las cadenas medanosas, sin prever excepciones a dicha prohibición, la que no ha sido respetada por la Municipalidad de Villa Gesell con la sanción de las Ordenanzas 3063 y 3138/21, en donde se han desoído dichas prohibiciones y limitaciones, manifestó el letrado patrocinante de Luis Baldo.

Lo que ha despertado cierto malestar en la población geselina que actualmente se está manifestando sobre esta temática puntualmente en el proyecto de construcción del complejo habitacional “Solanas” emplazado en la localidad de Mar Azul frente a la ribera marítima, el que no era autorizado por la derogada Ordenanza 2051 y autorizada por las Ordenanzas 3063 y 3138/21 de la Municipalidad de Villa Gesell indican en la presentación que amplía la demanda. 

Como prueba de la violación a la norma del Código del Agua, la parte litigante ofrece el análisis de un Ingeniero en medio ambiente para que informe sobre las Ordenanzas 3063 y 3138/21. El profesional elaborará un plano en el cual se exprese la zona en la que no se podría asumir actividad de loteo y construcción en el Distrito de Villa Gesell en los términos impuestos por el art. 142 del Código de Aguas. También informará si en dichas zonas las Ordenanzas 3063 y 3138/21 autoriza la actividad de loteo y construcción. En tanto que el último punto detallado por el profesional será informar la importancia que tiene la cadena medanosa y el médano costero para la preservación del medio ambiente y el desarrollo sustentable en el Distrito de Villa Gesell, especialmente en la preservación y conservación del recurso hídrico para el consumo humano. 

Tras la ampliación, se espera las contestaciones por parte de la Municipalidad de Villa Gesell y la resolución por parte de la Justiacia antes estos requerimientos. 

 

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