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Política

La Justicia rechazó la apelación de 'El Último Querandí' por el servicio de colectivos en Villa Gesell

03-04-2022 La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ratificó el fallo del año 2019, negándole a la empresa de transporte la indemnización de lucro cesante que le reclamaba a la Municipalidad de Villa Gesell.

Con fecha 15-7-2019 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial Dolores rechazó las pretensiones de restablecimiento o reconocimiento de derechos e indemnizatoria -por lucro cesante- que articuló El Último Querandí S.R.L contra la Municipalidad de Villa Gesell. 

Tras ese fallo la empresa apeló la decisión del magistrado de Dolores y la causa pasó a una instancia superiór en la Cámara de Mar del Plata. 
El pasado 31 de marzo, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la apelación y ratificó la decisión de no hacer a lugar la pretensión indemnizatorio por lucro cesante, luego que la Municipalidad de Villa Gesell no le habilitara un nuevo cuadro tarifario a la entonces empresa concesionario del servicios de colectivos en Villa Gesell. 
El Último Querandí S.R.L. fue adjudicatario de la licitación pública n° 8/14, cuyo objeto fue la concesión del servicio público de transporte de pasajeros en el Partido de Villa Gesell. Con fecha 01 de febrero de 2016, se formalizó el correspondiente contrato por un plazo de explotación del servicio por 126 meses. 
La oferta económica  de la empresa para el primer año de servicio, fue un boleto único de $ 6 y para el boleto combinado de $ 9. 
A los 5 meses de entrado en vigencia el contrato, la empresa inició el expediente letra “E” n° 10562/16 a instancia de una solicitud de recomposición tarifaria. El concesionario propuso el cuadro tarifario actualizado para el año 2016, cuyo tratamiento solicitó en forma urgente.
Sustentó su reclamo documentación técnico contable que incluía informe de un contador público nacional referente al aumento de costos y cálculo del pretendido cuadro tarifario conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones, indicando que según los cuales el nuevo cuadro debería ser de $ 10,19 para el boleto único y de $ 15,29 para el boleto combinado. 
A los tres meses de iniciado ese expediente por la empresa de colectivos, el Honorable Concejo Deliberante dictó la resolución n° 4349, por la cual requirió al Departamento Ejecutivo municipal convoque a audiencia pública. La audiencia se realizó el día 29 de noviembre de ese año. 
A los 15 días de esa audiencia el Concejo Deliberante dictó la ordenanza 2543 y aprobó el cuadro tarifario con un Boleto único con SUBE a $ 9 y sin SUBE $ 12; Boleto combinado Villa Gesell- Localidades del Sur con SUBE $ 13.50; y sin SUBE $ 18. 
Algo que no fue aceptado por el Intendente Gustavo Barrera, quien vetó la ordenanza 2543, ya que consideraba que el valor del nuevo cuadro tarifario fue arbitrario ya que la Comisión de Transporte del HCD no tuvo en cuenta la variación de costos y subsidios recibidos por la concesionaria por parte del Estado Nacional. 
Esta decisión derivó en una cautelar solicitada por la empresa que obtuvo un nuevo cuadro tarifario. Por la cual se autorizó un aumento en el costo del boleto equivalente al piso habilitado para un servicio de análogas características en la Provincia de Buenos Aires, que estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2017. 
El HCD a los pocos días fijó una nueva tarifa para 2018, que derivó en el pedido de la empresa de la caducidad del servicio, la intervención del gremio que nucleaba a los choferes (UTA), el paro, la quema de las unidades y demás.  
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