LOCALES DE LA AVENIDA 3
Los concejales del peronismo, no alineado con Barrera, quieren saber, si los locales de la tia y el primo del intendente cuentan con todos los requisitos como marca la ordenanza vigente y si gozan de algún tipo de beneficio por su cercanía con el titular de Departamento Ejecutivo municipal.
El pedido de informe que se presentó el pasado jueves solicita información sobre planos, habilitaciones, titularidades, derechos de espacios públicos, derechos de construcción y otros tributos que usualmente requieren para abrir y mantener un negocio como "indica la normativa".
La nota también requiere información sobre la boletería del Teatro Gesell Plaza (avenida 3 entre paseo 105 y 106), propiedad de Marcelo Luque, primo de Barrera, la cual funciona dentro de un puesto de diario.
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SOLICITA INFORME:
INCOMPATIBILIDAD Y PRESUNTA DEFRAUDACION EN PAGOS MUNICIPALES A DISTRIBUIDORA BARRERA SRL
Visto:
La contratación como proveedor de la firma Distribuidora Barrera SRL CUIT 33569481789, con domicilio en Avenida Boulevard Silvio Gesell nº 1330 de la localidad de Villa Gesell, Partido del mismo nombre por parte de la Municipalidad de Villa Gesell desde diciembre de 2007 a la fecha y
Considerando:
Que dicha firma habría sido proveedora municipal y percibido sumas del erario municipal por contraprestaciones durante períodos en los cuales el Dr. Gustavo Barrera se desempeñara tanto como intendente interino como intendente municipal.
Que la composición societaria de la firma Distribuidora Barrera SRL se encontraría integrada por ascendientes del Intendente Gustavo Barrera, generando ello en caso de constatarse una clara incompatibilidad prevista por la Ley Orgánica de Municipalidades , para quien ejerce la intendencia municipal al momento de contratar y/o efectuar pagos con fondos públicos sin denunciar dicha incompatibilidad ni contar con la respectiva autorización para efectuarlos.
Que existen indicios vehementes que vinculan al Intendente Gustavo Barrera con la firma Distribuidora Barrera SRL en el ámbito comercial y/o laboral, hecho este que, agravaría aún más la incompatibilidad señalada ut supra.
Que de confirmarse las contrataciones, pagos y/o vínculos premencionados podríamos estar ante un hecho susceptible de ser tipificado penalmente y que por ende merece ser investigado en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante.
Que por lo indicado resulta indispensable contar en un plazo perentorio con la información y documentos que esclarezca la situación brindando la transparencia necesaria para acreditar la regularidad de los actos administrativos dispuestos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en referencia a la situación descripta la jurisprudencia ya se ha pronunciado de modo unívoco, siendo de relevancia lo sostenido por diferentes Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al momento de abordar la cuestión vinculada a la destitución del Intendente Tellechea del Municipio de Necochea, oportunidad en la que se señalara: "Dentro de la contratación publica, las formalidades resultan verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto públicos de la Administración como de los proponentes" (SCBA, Acuerdo B 72438, "Tellechea", sentencia del 3 de septiembre de 2014, voto Genoud).
Que
"El art. 6 inc. 2° del decreto ley 6769/1958 establece que no se admitirán como miembros de la Municipalidad: "... los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de sociedades cooperativas y mutualistas"" (SCBA, Acuerdo B 72438, "Tellechea", sentencia del 3 de septiembre de 2014, voto Negri).
Que asimismo,
En la contratacion publica se debe "evitar la convalidacion de hechos consumados al margen de la juridicidad, normalmente asociados a practicas contrarias a un elemental criterio de transparencia en el manejo de los asuntos publicos" (SCBA, Acuerdo B 66693, "recovering", sentencia del 6 de julio de 2005).
Por ello, el Bloque de Concejales Justicialistas en el Frente para la Victoria solicitan prestéis sanción favorable al siguiente proyecto de
R E S O L U C I Ó N
Primero: Requiérase al DEM que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 días hábiles gire a este Honorable Concejo Deliberante la siguiente información:
1- Se indique la composición societaria del proveedor municipal DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. acompañando copia certificada del legajo completo que como proveedor la misma posee.
2- Se indique desde el mes de diciembre de 2007 a la fecha referencia a la Firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. con acompañamiento de la documentación respaldatoria lo siguiente: A) Contrataciones directas, concursos de precios, licitaciones públicas o privadas en las que participó y resultara, como consecuencia de ello, contratada como proveedora, con copia de los expedientes respectivos. B) Pagos realizados a la Firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. desde diciembre de 2007 a la fecha, detallando montos, fechas de pago, datos identificatorios de los cheques librados y persona que retiró los mismos del Municipio en representación de dicha Firma. C) Constancias que acrediten la recepción por parte del Municipio de los bienes o insumos provistos por Distribuidora Barrera S.R.L. desde diciembre de 2007 a la fecha.
3- Manifieste en forma clara, expresa e indubitable, que vínculo posee el Intendente Gustavo Barrera con la Firma DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. y/o las personas que resultan ser socios de la misma, indicando si ha existido a lo largo del tiempo alguna variación en alguno de estos elementos durante el período comprendido desde diciembre de 2007 a la fecha.
4- Atento a que en los últimos meses nos han referido numerosos testigos, que lo han visto realizando tareas laborales en la referida DISTRIBUIDORA BARRERA S.R.L. nos indique si de modo simultáneo a su desempeño como Intendente, se encuentra realizando de modo formal o informal tareas laborales, de Administración o Dirección de dicha Empresa Proveedora Municipal.
5- Se exprese si ha requerido el Intendente Barrera autorización para efectuar pagos a la firma Distribuidora Barrera S.R.L., en virtud de contrataciones efectuadas, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y/o al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, o si bien, en caso de haberlo practicado lo ha hecho en uso de sus atribuciones como Intendente Municipal, sin tener en cuenta las limitaciones impuestas por la normativa vigente.