Sr. Agente Fiscal:
Silvia Beatriz Enriquez, DNI Nº11.122.816 domiciliada realmente en Calle 38 y Punta Indio casa Neuquén de la localidad de Mar Azul, partido de Villa Gesell, comparezco y digo:
I- PERSONERÍA-OBJETO:
Que vengo por derecho propio a formular DENUNCIA PENAL por la presunta comisión de delitos cometidos en el ámbito de la Administración Municipal de Villa Gesell, consistente en irregularidades contables surgidas prima facie, de la discrepancia existente entre la documental identificada como “SEGUIMIENTO DE REGISTRO DE COMPROMISO POR PROVEEDOR” correspondiente al proveedor Nº 2091 ENRIQUEZ SILVIA BEATRIZ, lo oportunamente facturado y los importes correspondientes a los cheques librados, todo de conformidad a las cuestiones de hecho y derecho que a continuación se exponen:
II- HECHOS
Que a pedido del Sr. Daniel Peppe, responsable de la Agrupación política LA CÁMPORA, procedí a inscribirme como monotributista social y a incorporarme en el REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPÀLES con el legajo Nº 2091, todo ello con la intención de facilitar a través de mi contratación por parte del Municipio, la generación de empleo para militantes de dicha Agrupación.
Que a pesar de que jamás tuve como profesión de modo previo a mi inscripción, la de encargada de construcciones y/o refacciones, con la seguridad de ser contratada por los dichos del Sr. Daniel Peppe, sin conocer la actividad y siguiendo instrucciones por él brindadas, ello en virtud de la confianza que nos unía por pertenecer a dicha Agrupación Política por él conducida, accedí de buena fe a su requerimiento, entendiendo que no existía ningún tipo de circunstancia reprochable al respecto.
Que a partir de mi inscripción en el Registro de Proveedores, el Sr. Daniel Peppe me pidió el facturero y se encargó en persona de llevar adelante todos los trámites en la Municipalidad de Villa Gesell, señalándome que contaban con el aval del Intendente Municipal Gustavo Barrera.
Que dado que mi única motivación al inscribirme, era facilitar la generación de empleo para compañeros de la Agrupación La Cámpora, no teniendo en miras obtener ningún fin de lucro, por ser beneficiaria de una pensión por discapacidad, de modo tal que accedí de buena gana a dejar los trámites administrativos, en manos del Sr. Peppe, con domicilio en Avenida 29 y Paseo 117 de la ciudad de Villa Gesell, quien se limitaba a avisarme cada vez que se libraba un cheque del Municipio para que proceda a su retiro, cobro en el Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Villa Gesell y entrega en mano del total del importe al referido Sr. Peppe. Dicha entrega se efectuaba en el auto del mismo estacionado generalmente a poca distancia de la puerta del Banco Provincia de Buenos Aires, donde él me esperaba cada vez que cobraba para acompañarme a su vehículo y efectuar la entrega de la suma total percibida.
Que en todo momento me manifestó que no debía decir nada de la operatoria señalada, e incluso hace algunos días me posteó por Facebook un mensaje destinado a presionarme, seguramente sabiendo que me encontraba reuniendo información para efectuar esta denuncia, mismo que por ser ofensivo hacia mi persona procedí a borrar, más allá que muchos de mis contactos lo alcanzaron a leer y comentaron por privado esta situación.
Que según me manifestara el Sr. Daniel Peppe, él se encargaría del pago de los salarios, aportes y demás gastos que generase la actividad con el dinero cobrado del Municipio que le entregaba en su totalidad en mano, inmediatamente después de su cobro.
Que prueba el vínculo entre la suscripta y la Agrupación La Cámpora, conducida por el Sr. Daniel Peppe el hecho que en las facturas por él completadas de puño y letra, figura como domicilio de la Empresa Avenida 29 y Paseo 117, lugar donde se encuentra situada la sede de dicha Agrupación Política.
Que al cabo de un tiempo, comencé a advertir situaciones irregulares, consistentes en la no entrega de las constancias de pago de jornales a quienes realizaban las tareas encomendadas por el Municipio por adjudicación directa o la concreción de aportes o pago del monotributo que debía hacer el Sr. Daniel Peppe con los dineros que en su totalidad le entregaba una vez cobrados los cheques librados por el Municipio.
Que resultando insostenible dicha situación, procedí a exigirle la devolución del facturero al Sr. Daniel Peppe, mismo que acompaño a la presente debidamente fotocopiado y en original para ser debidamente resguardado.
Que al revisar el facturero he advertido que los montos del mismo no resultan ser coincidentes con los cheques librados por el Municipio y mucho menos con la información detallada en el R.A.F.A.M. en documentación identificada como SEGUIMIENTO DE REGISTRO DE COMPROMISO POR PROVEEDOR.
Que de la documentación señalada se observa la emisión de facturas que no resultarían coincidentes en las fechas o montos expresados en las órdenes de pago consignadas en la Documentación Contable Municipal, y tampoco habría correlación con los importes de los cheques cobrados, situación que he planteado verbalmente en el Municipio sin que a la fecha se me permitiera acceder a la documentación respaldatoria de modo incomprensible de las órdenes de pago, para verificar si las factura allí incluidas en caso de existir, son auténticas o han sido adulteradas, toda vez que no coinciden con las obrantes en el facturero que tengo en mi poder.
Que tal situación fue planteada al Intendente Municipal Gustavo Barrera, quien me derivó para hablar con el Director de Coordinación Marcelo Martinó con quien el señor Peppe tenía asiduo trato tanto por Nextel como personal.
Que el propio Marcelo Martinó me negó el acceso a mi legajo como proveedora y a la documetación contable entregada por el señor Peppe con el fin de que se libren los cheques correspondientes, diciéndome que la misma se encontraba en Buenos Aires, lo cual me despertó aun más sospechas, toda vez que el referido Marcelo Martinó y el Intendente Gustavo Barrera, mantienen un acuerdo político con dicha agrupación, producto del cual se ha contratado a diferentes integrantes de ese nucleamiento político en el Municipio, lo cual obviamente genera un grado de empatía que puede dificultar el normal desempeño de las funciones que le son propias a dichos funcionarios.
Que de todo lo dicho surge la necesidad de determinar si he sido sorprendida en mi buena fe a través de prácticas irregulares que en modo alguno cuentan con mi consentimiento y que habrían permitido, con abuso de confianza, involucrarme en una situación que pretendo se aclare lo más rápido posible.
Que habiendo transmitido esta situación al Intendente Municipal Gustavo Barrera y al Director de Coordinación Marcelo Martinó, éstos no me suministraron ninguna información, limitándose tan solo a las constancias de la planilla del R.A.F.A.M., sin verificar o permitirme constatar la documentación contable que la originara, situación por demás de extraña, toda vez que ante la eventualidad de una operatoria irregular, lo apropiado sería que los funcionarios públicos extremaran los recaudos necesarios para verificar la regularidad de los actos administrativos en los cuales participó la Administración.
III PRUEBA
Se ofrece y produce la siguiente:
A) DOCUMENTAL
a.1.- Se acompaña original de los duplicados de facturas confeccionadas por el señor Daniel Peppe, que pertenecen a la suscripta las que habrían sido entregadas en la Municipalidad de Villa Gesell, para gestionar el libramiento de los cheques que fueron cobrados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Villa Gesell.
a.2.- Se acompaña copia de la constancia entregada a la suscripta por el Municipio, identificada como R.A.F.A.M. en documentación identificada como SEGUIMIENTO DE REGISTRO DE COMPROMISO POR PROVEEDOR.
B) INFORMATIVA
Se solicite el libramiento de los oficios respectivos, con el fin de que se aporte la siguiente documentación:
b.1.- A la Municipalidad de Villa Gesell: 1) Copia del legajo de proveedor correspondiente a la señora Silvia Enriquez. 2) Copia de todas las tramitaciones efectuadas con el fin de que se proceda al pago de contraprestaciones, independientemente de que se hubieren abonado o no, acompañando originales de las facturas entregadas por la señora Silvia Enriquez, órdenes de compra y órdenes de pago efectuadas, así como cualquier contrato que existiere para justificar el vínculo jurídico que motivó dichas liquidaciones. 3) Se informe si para la contratación efectuada se llevó a cabo una contratación directa o concurso de precios, indicando en su caso el monto de contratación para el cual a esa fecha resultaba necesario efectuar un concurso de precios.
b.2.- Se oficie al Banco de la Provincia de Buenos aires Sucursal Villa Gesell a los fines que acompañe copia certificada de los cheques librados por la Municipalidad de Villa Gesell a favor de Silvia Enriquez a partir de el 1º de julio de 2014 hasta la fecha.
b.3.- Se proceda a constatar por la autoridad policial si el domicilio consignado en las facturas Paseo 117 y avenida 29 de Villa Gesell, es coincidente con el local de la Agrupación La Cámpora
C) PERICIAL CALIGRÁFICA
Se efectúe pericial caligráfica de las factura acompañadas con el fin de determinar la no coincidencia de las escritura de las mismas con un cuerpo de escritura tomado a la suscripta y se coteje la autoría material de dichos manuscritos con un cuerpo de escritura que se deberá tomar al señor Daniel Peppe.
D) PERICIAL CONTABLE
Se efectúe pericia contable destinada a determinar la coincidencia o no de las facturas presentadas, con los duplicados acompañados, así como la coincidencia de éstas con la planilla R.A.F.A.M. en documentación identificada como SEGUIMIENTO DE REGISTRO DE COMPROMISO POR PROVEEDOR y los cheque librados por la Municipalidad de Villa Gesell.
E) TESTIMONIAL
Se ofrece como testigos a los siguientes:
e.1. Alicia Devouassoux, domiciliada realmente en paseo 137 y avenida 3, teléfono 0226715404287.
e.2.- Daniel Russo, con domicilio real en paseo 143 y avenida 4, teléfono 475822, ambos expondrán cuánto conocen del tema denunciado.
IV PETITORIO
Por todo lo hasta aquí expresado a v.e. solicito:
a) Se me tenga por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acordándoseme la participación de ley.
b) Se tenga por formulada denuncia penal por irregularidades contables y cualquier otra tipificación que esa fiscalía estime oportuna por los hechos descriptos.
c) Se tenga presente la prueba producida y ofrecida para su oportunidad procesal.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA