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Política

Cambiemos presentó un proyecto para que se declare la Emergencia turistica, comercial, gastronómica y hotelera

12-01-2021 Establece la creación de un registro de establecimiento para eximirlos del pago
de las Tasas de seguridad e Higiene, Habilitación , ocupación del espacio público, publicidad
y propaganda y Tasa Turística.

El bloque de concejales de Cambiemos presentó un proyecto de ordenanza declarando la emergencia Turística, comercial, gastronómica y hotelera. En el texto de la misma se fundamenta que "los esfuerzos realizados por toda la comunidad, desde los cuidados individuales , las acciones colectivas, el acatamiento a las normas impuestas por la Municipalidad, tanto las sanitarias, como las operativas para la reapertura y adecuación de los establecimientos a las exigencias sanitarias, el cumplimientos de los protocoles, la participación de las jornadas de capacitación, e innumerables acciones realizadas por Comerciantes, profesionales , trabajadores del turismo, son muestras del compromiso de una Comunidad entera preparándose para atender a los visitantes de la mejor manera y con la menor cantidad de riesgos posibles". 

Por lo que solicitan que "es necesario desde el estado Municipal acompañar esos esfuerzos comunitarios, atendiendo la problemática, previa de aquellos establecimientos que no abrieron sus puertas en la presente temporada , como asi tambien los que estan cerrando sus puertas y sin dejar de lado los que estan sosteniendo con mucho esfuerzo la actividad a pesar de la baja cantidad de turistas y los niveles escasos de consumo, actuando como soporte al empleo". 

lea a continuación la ordenanza presentada: 
 
Titulo: ORDENANZA DECLARANDO LA EMERGENCIA TURÍSTICA, COMERCIAL, GASTRONÓMICA Y HOTELERA VISTO: las medidas de restricciones horarias impulsadas por el Gobierno Nacional , los Decretos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las acciones de la Municipalidad de Villa Gesell, en el marco de la Pandemia COVID 19, y CONSIDERANDO: Que, las mismas , más allá de evitar la propagación del virus, conllevan una serie de acciones perjudiciales para la economía de los Municipios Turísticos, que adecuaron toda la infraestructura de acuerdo a los protocolos y exigencias estatales; Que, para el caso de Villa Gesell, los esfuerzos realizados por toda la comunidad, desde los cuidados individuales , las acciones colectivas, el acatamiento a las normas impuestas por la Municipalidad, tanto las sanitarias, como las operativas para la reapertura y adecuación de los establecimientos a las exigencias sanitarias, el cumplimientos de los protocoles, la participación de las jornadas de capacitación, e innumerables acciones realizadas por Comerciantes, profesionales , trabajadores del turismo, son muestras del compromiso de una Comunidad entera preparándose para atender a los visitantes de la mejor manera y con la menor cantidad de riesgos posibles. Que, es necesario desde el estado Municipal acompañar esos esfuerzos comunitarios, atendiendo la problemtica, previa de aquellos establecimientos que no abrieeron sus puertas en la presente temporada , como asi tambien los que estan cerrando sus puertas y sin dejar de lado los que estan sosteniendo con mucho esfuerzo la activodad a pesar de la baja cantidad de turistas y los niveles escasos de consumo, actuando como soporte al empleo; Que, es necesario destacar que desde nuestro Bloque, en el transcuerso de la Pandemis, presentamos una gran cantidad de Proyectos e iniciativas en relacion a la emergencia del sector turistico en general tanto Nacional y Provincial, y en especial local, debiendose destacar: las acciones de Declaracion de la Emergencia Turistica , las Medidas de reactivacion del sector, los instrumentos de proteccion de mano de obra geselina, las excenciones de Tasas , la creacion de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Emergencia Turística. Comercial y Productiva, mas todas las iniciativas relacionadas con la economia del Sector Turistico, que es la principal fuente de ingresos del Partido de Villa Gesell, Que, de las recorridas y escuchas a los planteos del Comecio Geslino , surge la necesidad de acercar herramientas a los efectos de atenuar el impacto de la crisis. Que, el HCD de Villa Gesell, debe actuar en forma urgente, dictando normas que marquen el camino a seguir en pos de sostener al Sector y lograr el mantenimiento de las fuentes laborales e invitar a las Instituciones a adoptar medidas ante la crisis. Que, en esa misma línea, el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica, Vivienda y Otros Servicios Públicos de Villa Gesell , ha resuelto a partir del dìa 11/01/21 disponer las siguientes medidas : 1.- Prorrogar hasta el día 18/01/21 la quita del 100% del interés que se aplica a las deudas que se mantienen por el uso del servicio eléctrico. 2.- Prorrogar hasta el día 18/01/21 para aquellos usuarios que utilicen la opción del plan de pago este último debe ser confeccionado sin el interés de financiación. 3.- Aplicar el subsidio con fondo propio para ser aplicado únicamente sobre el 100% de los cargos de potencia en pico y fuera de pico para los usuarios enmarcados en las tarifas T2 y T3 que se encuentren con sus establecimientos comerciales cerrados sin ejercer ningún tipo de actividad comercial; Que, es ncesario Declarar la Emergencia Comercial y Hotelera en el Partido de Villa Gesell por el plazo de 180 (ciento ochenta ) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza y /o mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial en el marco de la Pandemia COVID 19. Que: se debe crear el Registro de los establecimientos comerciales que se encuentren alcanzados en la presente, estando la confección de dicho registro a cargo de la Dirección de Comercio e Inspección General. Que: ante la emergencia se faculta al Departamento ejecutivo a Eximir del pago de las Tasas de seguridad e Higiene, Habilitación , ocupación del espacio público, publicidad y propaganda a los establecimiento Comerciales, Gastronomicos y Hoteleros incluidos en el Registro de Establecimientos Comerciales y que estén dentro de las siguientes categorías: a) Que no se encuentren en funcionamiento por la afectación de las medidas surgidas de la Pandemia COVID 19 b) Que se vieron obligados a cerrar sus puertas en el transcurso de la presente temporada. Que: el Departamento ejecutivo tengra aurotizacion para Reducir en un 50 % las Tasas: a los establecimientos comerciales que se encuentren alcanzados en el presente artículo. Que, es necesario diferir el vencimiento de las Tasas de Seguridad e Higiene, Habilitación , Publicidad y propaganda y Ocupación del espacio Público , siendo los mismos el día 1 de marzo de 2020 y el el dia 1 de abril de 2020 , manteniéndose los descuentos por buen cumplimiento. Que el hechoi imponible de alguna de las tasas mencionadas es la actuvidad economica propiamente dicha; Que: como accion participativa e inclusiva proponemos la crécion de una Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Emergencia Turística. Comercial y Productiva, que estará integrada por 3 (tres ) representantes del Departamento Ejecutivo; 1 (un) Concejal por cada uno de los Bloques con representación en el HCD; 1 (un) representante del Comercio; 1 (un) representante de la Hotelería y 1 (un) representante de la Gastronomía . Por ello: el Bloque de Concejales de Cambiemos solicita sanción favorable al siguiente proyecto de: ORDENANZA ARTÍCULO 1: Declaresé la Emergencia Turistica, Comercial, Gastronomica y Hotelera en el Partido de Villa Gesell por el plazo de 180 (ciento ochenta ) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza y /o mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial en el marco de la Pandemia COVID 19. ARTICULO 2: La Emergencia declarada en el artículo anterior, tiene por objeto atenuar el impacto económico, social y productivo en el turismo en todas sus actividades generado por las medidas adoptadas en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en los ámbitos nacional, provincial y municipal. ARTICULO 3: Están alcanzados por la Declaración de Emergencia, los establecimientos definidos como Prestadores de Servicios Turísticos, entendiéndose como tales a los servicios de alojamiento de personas (Hoteles, Cabañas, Hoteles, Campings, entre otros) , Restaurantes,Pubs, bailables, comercios de todos los rubros, ubicados en el ámbito del partido de Villa Gesell. ARTÍCULO 4: Creasé el Registro de los establecimientos comerciales que se encuentren alcanzados en la presente, estando la confección de dicho registro a cargo de la Dirección de Comercio e Inspección General. ARTÍCULO 5: Facultasé al Departamento Ejecutivo a Eximir con caracter general del pago de las Tasas de seguridad e Higiene, Habilitación , ocupación del espacio público, publicidad y propaganda, Tasa Turistica a los establecimiento Comerciales, Gastronomicos y Hoteleros incluidos en el Registro de Establecimientos Comerciales y que estén dentro de las siguientes categorías: a): Que no se encuentren en funcionamiento por la afectación de las medidas surgidas de la Pandemia COVID 19 b): Que se vieron obligados a cerrar sus puertas en el transcurso de la presente temporada. ARTÍCULO 6: Facultasé al Departamento ejecutivo a Reducir con caracter general en un 50% las Tasas de seguridad e Higiene, Habilitación, Ocupación del Espacio Público, Publicidad y Propaganda, Tasa Turistica; a los todos establecimientos comerciales. ARTÍCULO 7: Difierasé el vencimiento de las Tasas de Seguridad e Higiene, Habilitación , Publicidad y propaganda, Ocupación del espacio Público y Tasa Tuiristica, siendo los mismos el día 1 de marzo de 2021 y el el dia 1 de abril de 2021 , manteniéndose los descuentos por buen cumplimiento. ARTÍCULO 8: Créase la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Emergencia Turística. Comercial y Productiva, que estará integrada por 3 (tres ) representantes del Departamento Ejecutivo; 1 (un) Concejal por cada uno de los Bloques con representación en el HCD; 1 (un) representante del Comercio; 1 (un) representante de la Hotelería y 1 (un) representante de la Gastronomía . ARTÍCULO 9: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. ARTÏCULO 10: de forma
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