Tras un comunicado señalan que Enfermería AUTOCONVOCADA de Villa Gesell se manifiesta en disconformidad absoluta con el contenido del proyecto que el ejecutivo quiere que sea aprobado para la carrera medico hospitalaria. Dado que no contempla las necesidades de nuestra institución y precariza aún más el trabajo de los profesionales de la salud.
El Ejecutivo llevó adelante una reunión con un grupo de enfermeros y parte del platel de supervisión para presentarles un proyecto que será remitido al HCD donde se trata la Carrera hospitalaria.
En el mismo se crea el plantel municipal de Enfermería que dependerá de la Secretaría de Salud. Se crean categorías de enfermeros profesionales y auxiliares dependiendo el título obtenido, creando 9 categorías.
un nuevo escalafón que entrería en vigencia a partir del 1ro de enero de 2021 considera que el cuerpo de enfermería de la Municipalidad de Villa Gesell, incorporándolos al plantel técnico- profesional determina los salarios básicos de 44 horas semanales con un cumplimiento efectivo de 35 horas semanales.
Además se plantea el reconocimiento del título en un porcentaje. Para los Licenciados: 45% del básico, Técnicos: 35% del básico, Auxiliares: 20% del Basico de cada categoría. Al igual que porcentajes para el reconocimiento del cargo de supervisión de personal como para quellos que trabajen en Terapia intensiva.
Lea a continuación el proyecto presentado por el Ejecutivo:
ARTÍCULO 1: Crease el plantel municipal de enfermería-
ARTÍCULO 2. El Plantel de enfermería dependerá de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.-
ARTÍCULO 3.- Reconócese dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia.
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, sometidas al ámbito de su competencia.
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.
ARTÍCULO 4.- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado a aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por autoridad competente.
b) Título de Enfermero otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.
c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que poseen el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por Instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quiénes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 6.- El plantel de enfermería estará compuesto por 9 categorias y tres denominaciones:
Licenciado: Aquel que cuente con titulo habilitante de licenciatura en enfermería o equivalentes otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad de competencia.-
Tecnico: los que cuentan con titulo de técnico en enfermería o equivalentes otorgados por centros de formación profesional de nivel terciario no universitario dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales o instituciones privadas reconocidas por autoridad de competencia.-
Auxiliares: A todos los que cumplan con el articulo 5.-
ARTICULO 7º : ESTABLECESE a partir del primero (1º) de enero de dos mil ---------------------------- veintiuno (2021), un nuevo escalafón en el cuerpo de enfermería de la Municipalidad de Villa Gesell, incorporándolos al plantel técnico- profesional determinando los salarios básicos de 44 horas semanales con un cumplimiento efectivo de 35 horas semanales, la diferencia se contempla en bonificación que a continuación se detallan :
8.
PLANTA PERMANENTE
Auxiliar de Enfermeria |
35 x 44 hs |
||
5 años |
Categoria 13 |
$ 28.488,34 |
|
6 a 10 años |
Categoria 14 |
$ 28.823,43 |
|
11 a 15 años |
Categoria 15 |
$ 29.388,01 |
|
16 a 20 años |
Categoria 16 |
$ 30.205,14 |
|
Enfermero profesional |
|||
5 años |
Categoria 15 |
$ 29.388,01 |
|
6 a 10 años |
Categoria 16 |
$ 30.205,14 |
|
11 a 15 años |
categoria 17 |
$ 30.908,22 |
|
16 a 20 años |
categoria 19 |
$ 32.047,40 |
|
Licenciado enfermeria |
|||
5 años |
categoria 17 |
$ 30.908,22 |
|
6 a 10 años |
categoria 19 |
$ 32.047,40 |
|
11 a 15 años |
categoria 20 |
$ 33.146,58 |
|
16 a 20 años |
categoria 22 |
$ 35.344,90 |
Planta Mensual
Auxiliar categoría 73x 44 hs
Tecnico Categoria 76x 44 hs
Licenciados categoría 79x 44hs
ARTICULO 8: ABONESE en concepto de Adicional enfermeros por -------------------------------------- reconocimiento de título:
Licenciados: 45% del básico de cada categoría.-
Técnicos: 35% del básico de cada categoría
Auxiliares: 20% del Basico de cada categoría.-
ARTICULO 9: Para el cobro de la bonificación del articulo 8 es para los ---------------------------- profesionales que ejercen en el hospital municipal y centros primarios de la salud.---------------
ARTICULO 10: ABONESE en concepto de guardia Unidad de Terapia Intensiva la suma del veinte por ciento (20%) del básico de cada categoría.------
ARTICULO 11: ABONESE en concepto de supervisión de enfermería la suma del treinta por ciento (30 %) del básico de cada categoría. ----------------------------
ARTICULO 12: ABONESE bonificación por nocturnidad un ocho porciento (8%) del básico de cada categoría, al personal de enfermería que realice sus tareas en horario nocturno. –
ARTICULO 13: Estipulase un periodo de 180 días para la implementación de las caterorias por antigüedad del Articulo 7 de la presente.-