La Vicepresidente del bloque de Diputados Frente de Todos, Cecilia Moreau, impulsa un proyecto para crear el “Plan Nacional FERNANDO BÁEZ SOSA para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte”. cuya aplicación será de carácter obligatorio en el ámbito del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y para todos los Agentes del Deporte y la Actividad Física.
El plan tiene como objetivo "Contribuir a la prevención de las violencias en el deporte desde una perspectiva de género y diversidad con un abordaje integral, transversal e interdisciplinario, generando las condiciones aptas para erradicar todo tipo de discriminación". Lleva el nombre del joven asesinado por un grupo de rugbiers el pasado 18 de enero en nuestra ciudad.
Lea a continuación el proyecto presentado en la Cámara de Diputados:
Creación del “Plan Nacional FERNANDO BEAZ SOSA para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte” ARTICULO 1°. — Créase el “Plan Nacional FERNANDO BEAZ SOSA para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte”, cuya aplicación será de carácter obligatorio en el ámbito del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y para todos los Agentes del Deporte y la Actividad Física. ARTICULO 2°. — A los efectos de la presente Ley, se definen Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y Agentes del Deporte y la Actividad Física conforme a lo establecido en la Ley 20.655 y modificatorias: a) Se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de asociaciones civiles deportivas, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física. b) Se entiende por agente del deporte y la actividad física a las personas atletas, técnicos/as y a entrenadores/as, árbitros/as, auxiliares, profesionales de la salud y conductores/as de actividades deportivas. ARTICULO 3°. — Son objetivos del Plan Nacional FERNANDO BAEZ SOSA para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte: 1. Contribuir a la prevención de las violencias en el deporte desde una perspectiva de género y diversidad con un abordaje integral, transversal e interdisciplinario, generando las condiciones aptas para erradicar todo tipo de discriminación. 2. Remover los patrones socio culturales que sostienen y reproducen las desigualdades en el ámbito del deporte. 3. Garantizar espacios de formación adecuada para promover el respeto a la diversidad cultural, étnica, lingüística, religiosa, sexual, de género, identidad de género y/o su expresión. 4. Instrumentar instancias de diseño de políticas, procedimientos y protocolos para la eliminación de maltratos y acosos, así como su adecuado tratamiento institucional. ARTICULO 4°. — La Autoridad de Aplicación de la presente Ley la determinará el Poder Ejecutivo Nacional en la órbita del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. ARTICULO 5°. — Son funciones de la Autoridad de Aplicación: 1. Conformar mesas de diálogo para el abordaje integral, transversal e interdisciplinario de las violencias en el deporte. 2. Llevar adelante acciones de fortalecimiento institucional brindando asesoramiento, transferencia metodológica y acompañando la creación de áreas y/o programas específicos en los distintos actores del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y las Secretarías de Deporte Provinciales. 3. Implementar capacitaciones, talleres de sensibilización y campañas para todos los niveles del mundo del deporte, sean atletas de categorías infantiles o superiores, formativos o competitivos, así como docentes, entrenadores/as, directivos y todo aquel integrante de ese ámbito, con el fin de construir herramientas efectivas para una educación deportiva y física libre de violencias. 4. Elaborar junto el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) capacitaciones para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo en el deporte. 5. Articular con el Ministerio de Educación, en el marco del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI), la capacitación para el fortalecimiento de los procesos de construcción de autonomía, que posibilitan el respeto por la diversidad de identidades sin prejuicios derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia física, las diferencias étnicas y culturales. 6. Coordinar con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad el diseño de los programas de las capacitaciones, a fin de que se fomente el respeto a las diversidades, y el proceso formativo esté sustancialmente abordado desde la perspectiva de género. 7. Diagramar con la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) los contenidos de los programas de capacitación en cuanto a prevención de adicciones y consumos problemáticos como causa de las violencias. 8. Generar políticas, procedimientos y protocolos de actuación para los casos de violencia por motivos de género en el ámbito deportivo. 9. Capacitar a los y las profesionales de la salud del ámbito deportivo para la adecuada detección, asesoramiento, acompañamiento y derivación, facilitando el acceso a la justicia. 10. Promover la comunicación responsable, el lenguaje inclusivo y no sexista. 11. Publicar en su sitio web oficial las fechas, horarios y lugares de las capacitaciones que previamente deberán ser informadas por las entidades deportivas. 12. Expedir las respectivas certificaciones que acrediten la asistencia a las capacitaciones. ARTICULO 6º. — Establécese como condición necesaria y excluyente para el acceso a los beneficios del Régimen Promocional del Deporte y la Actividad Física la participación en las acciones y programas que en el marco de esta Ley determine la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 7º. — La Autoridad de Aplicación podrá convocar e integrar un Consejo Asesor Ad Hoc, el que tendrá carácter consultivo para la aplicación y el seguimiento de la presente Ley, elaborando y proponiendo las políticas y acciones que considere pertinentes para su cumplimiento. ARTICULO 8º. — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios que faciliten la consecución de los objetivos del Plan Nacional para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte. ARTICULO 9°.— La autoridad de aplicación, a través de su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente. Asimismo, se publicará una reseña biográfica de la vida de FERNANDO BAEZ SOSA y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su homicidio. ARTICULO 10. — Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las asignaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional para la Eliminación de las Violencias en el Mundo del Deporte. ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación. ARTICULO 12. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTICULO 13. — Comunícase al Poder Ejecutivo Nacional. CECILIA MOREAU DIPUTADA NACIONAL VICEPRESIDENTA BLOQUE FRENTE DE TODOS
