PROYECTO DE ORDENAZA
CONCEJA MIGUEL CISNEROS
BLOQUE FE
VISTO: La situación de emergencia económica y de salud que atraviesa nuestro país por la expansión del coronavirus Covid – 19
CONSIDERANDO: Que el Brote del Corona Virus COVID-19 genero un impacto económico que afecto directamente la producción e impactando también financieramente a las empresas, de lo cual nuestra ciudad no escapa de esa cruel realidad, donde actualmente actividades relacionadas con la gastronomía y la hotelería se vieron gravemente perjudicadas a restringiendo las actividades económicas y que en viseras de la temporada 2020 / 2021 Villa Gesell en su conjunto tenemos que hacer un esfuerzo tanto en el ámbito de la salud es por ello que presente el proyecto de Ordenanza referido a un régimen de concientización y sanciones, en la cual dicha carga de responsabilidad es de todos y este proyecto nuevo de ordenanza que posee una vista de tipo económica y solidaria de aquellos que no han sufrido el impacto del COVID-19 en sus ingresos.
Que es de vital importancia establecer medidas que se integren con las ya establecidas para asegurar un escenario con las mejores condiciones en esta época de pandemia covid-19 , donde aquellos que no han sufrido el impacto del aislamiento obligatorio en su economía contribuyan por única vez para que los fondos recaudados sean utilizados para acciones de control y compra de insumos necesarios y contratación médicos y enfermeras para brindar una atención adecuada en época de covid-19
Que teniendo dicha medida un fin económico que será volcado para beneficiar al conjunto de la sociedad ya que la perdida de una temporada resultaría catastrófica para la economía de cada geselino y aquellos que no vieron perjudicado su economía colateralmente se verían perjudicados si una temporada se perdiera ya que la economía interna quedaría devastada por lo que resulta de gran importancia tratar el siguiente proyecto de ordenanza
POR ELLO EL BLOQUE UNIPERSONAL FE DEL HCD ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCION.
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la cracion de una “Contribución única y extraordinaria COVID-19” para financiar lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º: los sujetos alcanzados (Por contribuyente) por esta contribución son los siguientes:
a) Supermercados y mayoristas de acuerdo a los mts cuadrados habilitados; a1 ) de 150 a 300 mts2; a.2) de 301 a 500 mts2 y a.3) de 501 a 1500 mts2 y a.4) mas de 1500 mts2
b) Entidades Financieras – Tanto Públicas como Privadas –, casas de cambio y operadores de tarjetas de creditos
c) Personas físicas o jurídicas titulares de c.1) más de 5 y hasta 10 Inmuebles no comerciales ( ya sean titulares, condóminos o usufructuarios) y c.2) aquellos que posean mas de 10 unidades.
d) Personas físicas o Jurídicas titulares de Inmuebles comerciales en la siguiente escala de: d.1) de 5 a 10 ; d.2 ) de11 a 20 y d.3) más de 20. ( ya sean titulares, condominios o usufructuarios)
e) Empresas prestadoras de telefonía fija y móvil y/o de internet
f) Empresas prestadoras de servicios de cable
g) Empresa prestadora de Servicio de Energía Eléctrica
ARTICULO 3º: Aquellos sujetos titulares de Inmuebles que presten alojamiento en la que no se encuentres encuadrados bajo la modalidad de Hotel , Apart Hotel o Bungalos, es decir Inmuebles sometidos a propiedad horizontal y presten servicios o de alguna manera se encuentres comercializando las plazas , estos últimos tampoco serán alcanzados siempre y cuando se encuentres habilitados en la Municipalidad.
ARTICULO 4º: La contribución se abonara en tres cuotas iguales y consecutivas en los meses de Septiembre Octubre y Noviembre
ARTICULO 5º: Los valores de la contribución serán los siguientes:
a) Supermercados y mayoristas: Art. 2 inc a.1) 7.500 MODULOS; inc a.2) 10.000 MODULOS Y inc a.3) 30.000 MODULOS, y a.4) 80.000 MODULOS
b) Entidades Financieras ( bancos públicos como privados) , casas de cambio y operadores de tarjetas de crédito – 80.000 MODULOS
c) Personas físicas o jurídicas titulares dominiales incluidos en el inciso C.1) Art. 2 7500 MODULOS Y Inc c.2) 15.000 MODULOS
d) Personas físicas o Jurídicas titulares dominiales de Inmuebles comerciales en la siguiente escala de: d.1) de 5 a 10 10.000 MODULOS ; d.2 ) de11 a 20 30.000 MODULOS y d.3) más de 20 60.000 MODULOS. ( ya sean titulares, condominios o usufructuarios)
e) Empresas prestadoras de telefonía fija y móvil y/o de internet. 80.000 MODULOS
f) Empresas prestadoras de servicios de cable. 80.000 MODULOS
g) Empresa prestadora de Servicio de Energía Eléctrica. 80.000 MODULOS
ARTICULO 6º: los sujetos que hubiesen donado al estado Municipal en época de COVID-19 con fines a este, podrán deducir de la contribución especial dicho monto si lo quisiesen.
Articulo 7º :
ARTICULO 7º: Dichos fondos recaudados serán de afectación especifica para la adquisición de insumos, equipamiento y contratación de personal de la salud que permita generar a nuestra ciudad en conjunto con las medidas establecidas por la Municipalidad un Turismo Seguro
ARTICULO 8º De forma
