Denominado como Plan de Alivio Fiscal y de Recuperación del Crédito Municipal podrán acogerse los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de tramitación judicial que no cuenten con sentencia firme, los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente del recurso interpuesto, y abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos. Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el artículo tercero de la presente.
El artículo 3° establece que quedan excluidas las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio. Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.
Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan gozarán de quitas en los intereses establecidos por el artículo 71º del Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:
1- Cuentas Municipales que adeuden hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000): quita del 65% (sesenta y cinco por ciento) de los intereses.
2- Cuentas Municipales que adeuden hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000): quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses.
3- Cuentas Municipales que adeuden más de PESOS CINCUENTA MIL (+$50.000): quita del 35% (treinta y cinco por ciento) de los intereses.