El artículo segundo crea el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos: Ser mayor de 18 años de edad, poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Villa Gesell y acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos
Los rubros autorizados son: Helados, gaseosas, agua mineral y agua saborizada, churros, panchos, cubanitos, choclos, pochoclos, garrapiñadas y barquillos, barriletes y avioncitos, bijouterie artesanal, café, pirulines, chipá.
Los permisos serán personales, intransferibles, se otorgarán en forma individual y para un rubro determinado conforme los incisos del artículo anterior. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, a quien el Departamento Ejecutivo le extenderá un carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolla su actividad de manera visible para el público, en el que constará nombre y apellido del permisionario, DNI, foto carnet del interesado, rubro para el cual fue autorizado y fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.
En el artículo 5° se fija el canon anual para la temporada 2014/2015: Helados $ 3.000, gaseosas, agua mineral y agua saborizada $ 3.000, churros $ 2.500, panchos $ 3.000, Cubanitos $ 1.500, choclos $ 2.500, pochoclos, garrapiñadas y barquillos $ 1.500, barriletes y avioncitos $ 1.500, bijouterie artesanal $ 2.000, café $ 1.500, pirulines $ 1.500 y chipá $ 1.500.