ABRIR

Política

Barcos pesqueros: El Concejo pide informe al gobierno provincial

18-06-2019 Es a través de una resolución tratada en la sesión de hoy. Por unanimidad se solicita, a la Subsecretaria de Agricultura Ganadería y Pesca, informe sobre el Decreto que permiten que los barcos pesqueros, realicen pesca de arrastre cerca de la costa.

El despacho de la Comisión de Turismo, Ecología y Medio Ambiente fue ingresado sobre tablas y busca obtener argumentos - a traves de la respuesta del gobierno provincial- para encarar acciones que prohiban esa practica en las cercanias de nuestras playas.

LA RESOLUCION VOTADA POR TODO EL CUERPO DE CONCEJALES:

PRIMERO: El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell manifiesta su más profunda preocupación por la pesca de arrastre ejercida por parejas de embarcaciones provenientes del Partido de Gral. Pueyrredón dentro de las 3 millas náuticas de todo el frente costero de nuestro Partido, incluyendo el frente marítimo de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí, por los efectos dañinos sobre los fondos marinos, la biodiversidad marina y costera, así como las fuentes laborales del Partido de Villa Gesell involucradas tanto en la actividad de pesca artesanal como en la actividad turística y recreacional de la pesca deportiva.

SEGUNDO: Solicítase a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Pcia. De Bs. As. a cargo de Miguel Tezanos Pintos y al Ministro de Agroindustria de la Pcia. De Bs. As. Ing. Agr. Leonardo Sarquís, respecto a lo establecido en el Decreto 1366/01:

a) Informe respecto a las embarcaciones pesqueras que utilizan las primeras 3 millas náuticas adyacentes a nuestro Partido, bajo qué características fue autorizado el arte de pesca de arrastre de fondo que ejercen.

b) Respecto a la autorización otorgada según Resolución 32/06 de la entones Dirección de Actividades Pesqueras para las zonas delimitadas entre 37º 20’ Latitud Sur hasta el 37º 42,5’ Latitud Sur y desde el 37º 46’ Latitud Sur hasta el 38º 18’ de Latitud Sur de Abril a Octubre para las embarcaciones que realizan pesca de arrastre, qué número de embarcaciones han sido consideradas, cuál es el tiempo de pesca contemplado o qué variables ha contemplado y determinado la Autoridad de Aplicación a estos efectos.

c) Remita las justificaciones y/o informes en que se ha basado la Autoridad de Aplicación para considerar que las especies involucradas dentro del llamado “Variado Costero” se incluyen “especies que, por las particularidades de su hábitat, así como por sus características ecológicas, no pueden ser capturados por otro arte de pesca en forma eficiente”.

d) Remita a este Honorable Concejo Deliberante los estudios técnicos elaborados por Organismos Oficiales que deben existir y demuestren que no se ha de producir un impacto significativo al medio ambiente.

e) Informe si la Autoridad de Aplicación conforme con el caso en cuestión y en relación con esta actividad ha arbitrado otras medidas que no estén contempladas en el presente.

Volver
® Copyright 2026 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".

Política de Privacidad