Según el texto del informe: "De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas -Nº 10.869, modificada por la ley 13.963-, cada intendente tiene plazo de presentar la Rendición de Cuentas hasta el 31 de marzo. Y el Concejo debe darle tratamiento dentro de los 60 días corridos desde dicha presentación. Si el balance del gasto no es tratado en ese lapso, la Rendición que-da automáticamente aprobada. De eso se valieron, por ejemplo, los alcaldes de Villa Gesell y San Antonio de Areco, que dejaron sin quorum a la oposición".
Luego, en el repaso de distrito por distrito, en el caso de Villa Gesell, señala: "La Rendición 2017 quedó aprobada de facto en el distrito gobernado por el PJ. El oficialismo y la oposición se trenzaron en una discusión por el cumplimiento de 60 días. La oposición convocó a una sesión especial en 48 horas, a la que el oficialismo no concurrió".
Fuente: http://www.latecla.info/5/91836-rendicin-de-cuentas-el-poder-de-los-concejales
