El comunicado:
Según lo establece el código tributario, cuando un comerciante paga la tasa de SEGURIDAD e HIGIENE, lo que está pagando es nada más que el inspector que va a cumplir con su tarea de controlar las instalaciones en cuanto a la seguridad y la higiene del comercio. Esta inspección se cumple una vez año, si es que la hace.
Hay que saber que las tasas municipales deben tener un servicio, esto quiere decir, si el contribuyente paga una tasa debe recibir a cambio un beneficio, por ejemplo cuando pagamos alumbrado público debemos tener iluminación en la vía pública, cuando pagamos conservación de la vía pública, estamos pagando el mantenimiento en condiciones de las calles.
Es totalmente ilegal pagar miles de pesos por una inspección que muchas veces no se hace. Hay que reclamar judicialmente contra este hecho de ilegalidad que comete la municipalidad de Villa Gesell en contra de los comerciantes. Es totalmente abusivo.
Ordenanza 2156/08
Título X
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene
Capítulo I: Hecho Imponible
ARTICULO 176º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonarán los impuestos fijados de acuerdo a las normas establecidas en éste Título, con excepción de aquellas actividades que tengan
previsto otro tratamiento en ésta Ordenanza.-----------------------------------
