ABRIR
  • Jose Maria Louzao

    Divorcio: Mi hijo, mi botín de guerra...
En las separaciones, los hijos de la pareja comienzan abruptamente a convivir solo con uno de sus progenitores, en nuestro país la ley es clara al respecto y determina que los hijos menores de cinco años deben vivir con la madre, ahora bien, cuando son mayores de esa edad, los progenitores podrán acordar libremente que vivan con uno u otro, asimismo, podrán convenir que el niño viva unos dias con la madre y otros dias con el padre pero en caso que los padres no logren alcanzar ese acuerdo, será la justicia quien resuelva el conflicto de tenencia.
En el mismo sentido y siguiendo ese orden de ideas la legislación argentina prescribe el Régimen de Visitas para el progenitor que no vive con sus hijos porque tiene el derecho de contacto con los niños, así como podrá participar en la toma de decisiones importantes que hacen a la vida de sus hijos, por ejemplo su salud, educación y viajes, entre otras, en las que ambos padres debaten, dialogan y resuelven juntos, así los hijos convivirán con un solo progenitor mientras que el otro lo visitará o retirará de su hogar para compartir tiempo con él, ya sea unos dias a la semana o fines de semana por ejemplo.
Sin embargo en toda separación o divorcio con hijos menores de edad, estos temas no suelen acordarse tan facilmente entre la ex parejas, sino que se dificulta mucho la comunicación y comienzan las desaveniencias y conflictos, aunado a la falta de acuerdos al respecto, lo que conlleva en muchas ocasiones a que uno o ambos padres impida o dificulte -en pos de perjudicar a su ex- que los niños se vean con el progenitor que no convive con ellos
Esto es algo gravísimo, es aquí donde el hijo comienza a ser rehén y botín de guerra de uno de sus progenitores, quién esta menoscabando un derecho del padre o madre no conviviente con el menor y lo mas peligroso aún, es que se cercenan los derechos de los niños a tener contacto y compartir la vida con su progenitor, porque las visitas siempre son para beneficio de ambos.
En estos casos, cuando exista impedimento de contacto hay que recurrir siempre y sin demoras a la justicia, ya que es el juez el que podrá ordenar que las visitas sean respetadas por el padre o madre -hacia el otro progenitor- que vive con los niños.
 
Las consecuencias para el progenitor que dificulta el contacto no son valiosas por supuesto, las penalidades van desde lo más mínimo como ser multas, agravándose hasta retirarle la tenencia, como así también se lo podrá condenar con prisión de hasta 3 años ya que impedir u obstruir las visitas es un delito, aqui, interviene la justicia penal porque en este sentido la ley penal protege al impedido de contacto y castiga al otro.
Otro aspecto relevante del tema que hoy nos ocupa es la manutención del menor de edad y cuando hablamos de alimentos, nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.”, lo ordinario o usual es que se fije una cuota dineraria que deberá abonar el progenitor no conviviente con el hijo, para ello, se tiene presente varios factores como ser su situación económica y las necesidades de los niños, pero esta suma de dinero no alcanza a cubrir todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, también tiene la misma obligación y perdura hasta que los hijos cumplan los 21 años de edad.
Volver Ver todas la Columnas
® Copyright 2024 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".