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  • Jose Maria Louzao

    Delitos informáticos en el Derecho Argentino: Cuando internet se utiliza para fines No Santos
Las pérdidas económicas causadas por los ciberdelitos o estafas informáticas son abismales, y no solo se trata de ello, sino también que alcanzan a otros delitos informáticos como ser las amenazas y violación de la intimidad, entre otros gravísimos y a gran escala como la corrupción de menores.
 
Una característica intrínsica a este delito es el anonimato, que a veces resulta muy difícil y hasta imposible identificar a quién se oculta detrás de la computadora enviando un mensaje a través de la red o individualizar al responsable de una página web.
 
Ello, aunado a la evolución constante de los medios electrónicos, que genera grandes conflictos a la justicia que se encuentra con estas dificultades al momento de entender en casos de esta naturaleza porque no cuentan con las herramientas necesarias y precisas para llevar adelante la investigación del caso como por ejemplo a los efectos de poder resguardar el material probatorio, en procesos cuyas evidencias resultan endebles y facilmente esfumables por su propia característica de ser electrónicas.
A los fines de comenzar a dar respuesta a estos avances e inquietudes que generaban grandes lagunas jurídicas, en el año 2008, la Ley Nº 26.388 (reconocida publicamente como la Ley de Delitos Informáticos) que modificó el Código Penal de la Nación, incluyó a las nuevas tecnologías en su texto, taxando de delitos informáticos a la pornografía infantil ya sea distribuída por Internet u otros medios electrónicos art. 128, el acceso no consentido a un sistema o dato informático de acceso restringido art. 153bis, la violación de las comunicaciones electrónicas sin la debida autorización, su revelación indebida o la inserción de datos falsos arts. 155 y 157 bis, el fraude informático art. 173, el daño o sabotaje informático arts. 183 y 184 y los delitos contra las comunicaciones art. 197.
La Ley mencionada vino a echar necesaria luz sobre los crímenes informáticos, otorgando un marco normativo a dicha figura legal contemplada en el Codigo Penal.
 
En nuestra normativa, el Código Penal plasma a la estafa informática en el art. 173 inc. 16 prescribiendo que: “El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
El “Phishing” Así nace un nuevo modo de defraudación, y desde que se contempla en el artículo 173 del Código Penal, se exige que derive en un perjuicio patrimonial a traves de la manipulación informática o la transmisión de datos exclusivamente.
 
El phishing deviene de la palabra inglesa fishing que significa pesca porque busca que los internautas piquen el anzuelo y caigan en la trampa, es una modalidad de la estafa a los fines de hacerse del dinero ajeno o robar la identidad de otro por ejemplo, y ello significa cometer un delito, para obtener también números de tarjetas de crédito, contraseñas y datos personales mediante el engaño a otros internautas, este engaño se efectúa a través de aparentes mensajes verídicos de páginas web que la persona confía o cree reconocer legítimas y oficiales como ser el sitio de su entidad bancaria.
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