ABRIR

Municipales

Se abrió el registro para la venta ambulante en playa

27-11-2018 Como novedad, el Concejo Deliberante aprobó un descuento del Canon Anual para quienes se inscriban antes del 5 de diciembre y se encuentren con sus pagos al día.

La normativa regirá entre el primero de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019 y mantiene la condición que el 90% de los vendedores de la playa sean residentes geselinos, el resto deberán demostrar que trabajaron en temporadas pasadas. Cabe destacar que los permisos no podrán cederse y deberá realizarse de manera personal.

Los personas que desean inscribirse deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 18 años de edad.
2. Poseer Libreta Sanitaria actualizada y expedida por la Municipalidad de Villa Gesell.
3. Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos para todos los rubros que así lo requieran.
4. No poseer deuda en concepto de Canon por venta ambulante con la Municipalidad de Villa Gesell.
5. Declarar domicilio de residencia temporal o permanente en el Partido de Villa Gesell.

La nueva ordenanza se adecuaron los rubros para continuar con el ordenamiento de la actividad quedando de esta manera:

  • Helados
  • Gaseosas, agua mineral y agua saborizada
  • Churros y bolas de fraile
  • Chipá, pan relleno y tortas secas
  • Panchos
  • Choclos
  • Pochoclo, garrapiñadas, barquillos, pirulines y cubanos
  • Barriletes
  • Bijouterie y accesorios de manufactura artesanal
  • Pareos, gorros, sombreros y todo otro artículo asimilable a los mismos

Los interesados en inscribirse y obtener más información deben acercarse a la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell, sita en Avenida 3 Nro. 820, de lunes a viernes entre las 8 y las 14 Hs.
 

Volver
® Copyright 2024 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".