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Judiciales

Confirman prisión preventiva a la joven imputada de haber matado a su hijo

15-01-2016 El hecho habia ocurrido en octubre del año pasado el localidad de Ostende, partido de Pinamar. En uno de los últimos acuerdos de la Cámara Penal de Dolores del pasado año se confirmó la prisión preventiva de una mujer imputada de haber matado a su hijo de tan solo un año y nueve meses.
El caso tuvo ribetes particulares al inicio de la investigación, ya que la mujer involucró como padre de la criatura y autor del crimen a una persona (1) que a ella ni la conocía, logrando esta demostrar que cuando ocurrió el homicidio se encontraba en la ciudad de Maipú.
 
Ingresando al caso y según la actuación judicial a la que tuvimos acceso, aproximadamente entre la noche del 16 y las primeras horas del 19 de octubre de 2015, en inmediaciones de una manzana baldía de la localidad de Ostende, partido de Pinamar, Claudia Alejandra Ayala (de 21 años de edad) con intención de dar muerte golpeó a su hijo de tan solo un año y nueve meses de edad en diversas partes de su cuerpo, entre ellas en la cabeza, provocándole traumatismo de cráneo encefálico con fractura de su base, lesión que produjo su muerte. Luego lo abandonó en el predio mencionado.
 
El Juez de Garantías de la Costa, Dr. Diego Olivera Zapiola, ante el pedido fiscal resolvió convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo Ayala, por suponerla autora penalmente del delito de Homicidio Agravado por el Vínculo, resolución que fue apelada ante la Cámara Penal de Dolores por el Defensor Oficial Dr. Leonardo Paladino.
 
Sostuvo el abogado la nulidad de testimonios recibidos, ya que los mismos dijo referían a la declaración que su defendida realizado como testigo, lo que violaba “la garantía contra la autoincriminación”. También pidió la nulidad de la declaración testimonial de la progenitora de su asistida, considerando que una vez declaradas las nulidades apuntadas correspondía ordenar la inmediata libertad de su defendida, terminando su apelación diciendo, “hasta el momento no existe siquiera certeza” que la víctima fuera hijo de su representada.
 
El Juez de Cámara Dr. Felipe Defelitto, de primer voto en el caso, resaltó que la declaración brindada en la causa por la imputada como testigo ni la realizada por su progenitora, “en modo alguno fueron valoradas” por el Juez para fundamentar la prisión preventiva dictada, considerando al propio tiempo el Magistrado, que las restante probanzas colectadas en el expediente resultaban suficientes para fundamentar la medida de coerción dispuesta contra la imputada Ayala.
 
Precisó el Juez al respecto, que las declaraciones testimoniales brindadas por vecinos de la imputada habían sido coincidentes y concordantes del maltrato que la procesada daba al menor, como de las agresiones físicas que éste recibía por parte de su progenitora.
 
Una de esas vecinas dijo, “Ayala no se controlaba con las agresiones, lo golpeaba y maltrataba constantemente”. Otra indicó: “en esa casa, los chicos viven una vida totalmente tormentosa, violenta y de agresiones constantes…”, mientras que un vecino afirmó: “la madre no quería a sus hijos, no sólo por las palizas que les daba, sino que también es de mi conocimiento que Claudia solía irse a bailar a boliches como “La Luna” de Pinamar y dejaba solos a sus hijos”.
 
En cuanto a lo manifestado por la Defensa que no existía certeza que fuera hijo de la procesada, el Dr. Defelitto resaltó que ello no tenía asidero, ya que a poco de examinar las constancias obrantes en el expediente, “estas dan cuenta del vínculo entre la imputada y la víctima, ya sea, a través de las declaraciones testimoniales de los vecinos como así también de la libreta sanitaria perteneciente al menor víctima, que fuera secuestrada en el domicilio de la imputada y en los que obran los datos de ésta última como progenitura”.
 
“Así las cosas –dijo el Juez-, considero que los elementos colectados resultan suficientes para tener “prima facie” por acreditada la participación de la imputada Claudia Ayala en el hecho que se le imputa”, siendo según el Magistrado inobjetables los elementos valorados por el Juzgado de Garantías al dictar la “prisión preventiva”, no habiendo “concurrido una crítica eficaz y suficiente por parte de la defensa”.
 
Por todo ello y acompañado en el voto por el Dr. Fernando Sotelo, ambos Jueces resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Claudia Alejandra Ayala, confirmando el dictado de la prisión preventiva a la misma, al suponérsela autora penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo”.
 
(1) en la carátula de la causa aún figura su nombre y apellido.
 
FUENTE: Diario Compromiso de Dolores
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