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Judiciales

Condenan a geselino por estupro

24-08-2019 Según la justicia, existió -por parte del imputado- un aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, para concretar así el aprovechamiento sexual. La pena fue de tres años de prisión de ejecución condicional y la prohibición por dos de acercamiento a la víctima.

En un fallo dictado en el marco de un juicio abreviado realizado en el Juzgado Correccional nº 2 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari condenó a un vecino de Villa Gesell juzgado por estupro.

El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y el Defensor Oficial Dr. Rolando Brown, éste con acuerdo expreso del procesado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.

Según surge del veredicto el Juez tuvo legal y plenamente probado, que sin poderse establecer fecha exacta pero sí que fue en los meses del verano 2015, en el bosque “El Pinar Carlos Gesell” un sujeto adulto que se había hecho conocido de una menor de 13 años y ganado su confianza a través de la redes sociales, previo convocarla a un encuentro a solas en ese lugar la besó en la boca y luego ésta le practicó sexo oral. Que sin perjuicio de contar con el consentimiento de la menor, debido a su escasa edad y a su inmadurez, lo ocurrido fue un aprovechamiento por parte del varón en razón de su mayoría.

La denuncia fue formulada por la madre de la menor, quien dijo que su hija junto a otra y a dos amigas, habían concurrido a una playa donde habían conocido a un sujeto adulto que era surfista, con quien habían entablado una relación de amistad ya que les había dicho que les enseñaría surf gratuitamente a las cuatro. Que tiempo después una hija mayor la había alertado que la menor de todas daba a entender que habían tenido relaciones sexuales, con términos muy subidos de tono. Que al consultarla ella lo había negado, pero que posteriormente tanto por la insistencia de sus hijas mayores como la de ella misma había reconocido que sí, que había sido con Matías el surfista.

La niña de 13 años dijo que el imputado no la había abusado, no la había violado, que no hubo violencia física, que después de comunicaciones vía Facebook con Matías habían acordado encontrarse solos para tomar mate en el bosque del Pinar. Que en el lugar había advertido que el joven no había llevado para tomar mate, que sí había llevado una sábana y una mochila. Que luego de hablar había comenzado a besarla, que como una tonta lo había dejado ya que no sabía cuáles eran sus intenciones, pero que entonces había intentado bajarle la ropa, lo que no le había permitido, pidiéndole entonces aquél que le hiciera sexo oral, que pese a haber consentido luego había intentado penetrarla y –según supo después qué había sido- había eyaculado. Que luego de lo sucedido Matías a través del Facebook le había dicho que quería encontrarse de nuevo con ella, pero que ella no le había respondido.

El Dr. Lazzari consideró que con la prueba reunida y “fundamentalmente con los claros, precisos y determinantes dichos expresados por la menor víctima en su declaración”, había quedado en claro que había existido una relación sentimental y/o amorosa efímera entre el imputado y la niña. Que ésta pese a su edad y poder consentir un acto sexual como el ocurrido, no tenía la madurez necesaria para que ese consentimiento sea libre y razonado, habiendo por el contrario el imputado hecho valer su mayor experiencia producto de su mayoría de edad.

Para el Juez hubo aprovechamiento por parte del procesado, ya que había convocado a la menor a un lugar alejado, arbolado, especial para poder desarrollar un encuentro sexual tranquilo, en el cual según precisa el fallo “debió advertir a simple vista la minoridad de la joven”. Además señaló, que al inicio del encuentro el procesado había comenzado a besarla y besarla, luego le requirió un plus sexual y allí se consumó la penetración bucal, no logrando consumar la penetración anal, resaltando que el sujeto contaba con experiencias sexuales y que por ello se posicionaba con mayor destreza para convencer a una joven que, hasta ese momento, nunca había tenido relaciones sexuales.

Por ello el Dr. Lazzari resolvió condenar al acusado, de 29 años de edad, ayudante de electrónica, nacido en Gral. Madariaga y con domicilio en Villa Gesell, como autor del delito de “estupro”, imponiéndole una pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional y la prohibición por dos de acercamiento a la víctima”.

 

Fuente http://www.compromisodiario.com.ar/condenan-a-vecino-de-gesell-por-estupro/ 

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