RESUELVO:
1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora Ecoplata SA y ordenar provisionalmente que la Municipalidad de General Madariaga le abone a Ecoplata S.A. -por los servicios efectivamente cumplimentados y bajo el contralor del Municipio- del 1 al 10 de cada mes por la recepción de los residuos sólidos urbanos domiciliarios el 72% de lo que abona la Municipalidad de Pinamar; esto es las sumas mensuales con IVA incluido de $ 775.384,94 en temporada alta y $ 567.842,58 en temporada baja; y por los residuos sólidos urbanos no domiciliarios las sumas de $474.948,16 en temporada alta y $353.166,58 en temporada baja; tomándose como temporada baja el período desde el 16 de marzo al 15 de diciembre, y alta del 16 de diciembre al 15 de marzo del año que corresponda, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento (art.22 y ss del CCA).
Previa caución real que deberá prestar la parte actora a través de un seguro de caución por la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), líbrese oficio a cargo del interesado con adjunción de copia de la presente resolución a los fines de comunicar a la demandada lo aquí dispuesto (art.24 del CCA).
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