ABRIR

Judiciales

Lo condenan por “Defraudación por retención indebida” de bonos públicos, transferidos en su favor en su concurso preventivo

31-05-2015 (24.07.2014) Un fallo reciente dictado por la Juez Correccional Dra. María Cristina Tramontini, condenó a un vecino de Villa Gesell juzgado por un hecho de defraudación por retención de bonos públicos, los cuales habían sido transferidos por el damnificado a las cuentas bancarias del denunciado en el marco de concurso preventivo que éste tenía en un Juzgado Civil de Dolores.
Según surge de la sentencia dictada por la Dra. Tramontini, el denunciante luego de mantener varias conversaciones con el condenado, había llegado al acuerdo que lo autorizaba a cancelar las deudas bancarias que éste último tenía mediante la utilización de Bonos de la Deuda Pública que el primero poseía, todo ello en el marco del proceso concursal que tramitaba ante el Juzgado Civil y Comercial 4 de Dolores.
El fallo detalló las transferencias realizadas a las cuentas del mencionado, indicando que en febrero de 2003 el Juez Civil “no autoriza el pago por subrogación” y decreta la “quiebra indirecta”, quedando por tal motivo el acuerdo arribado entre el denunciante y el denuncuadio sin efecto alguno, solicitando por ello quien resultaría damnificado la restitución de los bonos oportunamente transferidos, lo que no ocurrió ya que el denunciado había dispuesto de los mismos como si fueran de su propiedad, según el denunciante los había vendido.
También manifestó, que toda la operatoria la había realizado en el marco de un comodato que habían firmado para la explotación de un negocio gastronómico que el denunciado tenía en Villa Gesell, donde él (el damnificado) también había efectuado inversiones.
A la Dra. Tramontini le llamó la atención y así lo resaltó en el fallo, que el denunciado hubiera desconocido y negado “todas y cada una de las firmas insertas” en el acuerdo con el denunciante, incluso negando en algunos casos que las firmas de sus abogados patrocinantes fueran verdaderas.
Al analizar la conducta desplegada por el procesado, la Juez indicó que el ilícito en análisis para su consumación “exige la presencia de tres elementos fundamentales, el fraude (engaño o ardid), el error en la víctima, y la disposición patrimonial perjudicial
Al respecto indicó, que el imputado“ya en los albores de la tramitación del Incidente de restitución”, había “comenzado por negar mentirosamente toda relación” con el damnificado, incluso desconociendo sus firmas en la documentación”, entendiendo la Juez, que esa su actitud demostraba un “ardid pergeñado de antemano para luego hacerse de los bonos... que le habían depositado en los bancos acreedores”.
El segundo elemento que valoró la Juez, es el estado psicológico provocado por el autor del delito, quién indujo “a la víctima a la realización de una disposición patrimonial”, precisando el fallo, “el error como elemento constitutivo de la estafa adquiere una importancia vital, pues a diferencia de otros delitos como el hurto o el robo, no se trata de "sustraer" o "apoderarse", sino de provocar la colaboración del sujeto pasivo, que engañado, realiza una disposición patrimonial en perjuicio de si mismo o de un tercero”.
Si bien el damnificado -según indica el fallo- es una persona acostumbrada a ese tipo de negocios, hay para la Juez “un elemento fundamental que me lleva a concluir sin el mínimo grado de dudas que el engaño se produjo, la inducción al error a la víctima también”, cuando el imputado paralelamente a la transferencia de los bonos suscribía un comodato con el damnificado por el restaurante.
La participación del procesado en el hecho materia de juzgamiento la Juez la consideró acreditado, con la denuncia formulada, que se había visto corroborada “por innumerable documental”.
Finalmente la Dra. Tramontini resolvió condenar a un vecino de Villa Gesell, de 62 años de edad, a la pena de “Seis meses de prisión de ejecución condicional”, como autor penalmente responsable del delito de “Defraudación por retención indebida”.
Volver
® Copyright 2024 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".