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Judiciales

Relleno Sanitario: Un segundo juzgado se declaró incompetente en la demanda iniciada por Madariaga

04-08-2018 Ahora, el expediente deberá ir a la Suprema Corte, donde se resolverá que magistrado debe recibir la causa. Mientras todo eso pase, la explotación del predio sigue estando a cargo de EcoPlata, a quien -por su parte- el juez Contencioso Administrativo le rechazó la medida cautelar.

Horas previas a que se cumpla la fecha  -en la que el gobierno de Santoro había puesto para tomar posesión de predio de ruta 11- el juez que debía analizar el pedido de expropiación se declaró incompetente, dejando trunco el deseo del gobierno de Madariaga y así EcoPlata continua manejando el relleno hasta que la justicia dicte sentencia en el expediente iniciada por el municipio.

Ayer, viernes, se conoció que luego de que el Contencioso Administrativo se excuse, el sorteo envió el expediente al Juzgado Civil y Comercial 2. En pocas horas, su titular también se declaró "incompetente", por lo que la causa aun no ha podido arrancar por falta de juez que intervenga en ella.

Asi las cosas, ahora la demanda presentada por Madariaga deberá ir a la Suprema Corte Bonaerense, quien resolverá a que juzgado tiene que ser remitida. Ese tramite puede llevar meses, por lo que de esta manera se confirma que EcoPlata seguirá a cargo del relleno sanitario.

Escobar rechazó la cautelar pedida por EcoPlata

Teniendo en cuenta que el mismo juez se declaró incompetente ante el pedido de Madariaga y no es inmimente el despojo del predio hacia la empresa, Escobar rechazó el pedido hecho por la empresa para evitar la toma de posesión por parte del gobierno de Santoro.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, a cargo de Marcelino Escobar, denegó la medida cautelar pedida por la empresa ECOPLATA S.A. en la que se buscaba declarar inconstitucional el decreto emitido por el intendente municipal Esteban Santoro para dejar sin efecto el contrato que la empresa tenía con la comuna de Madariaga para prestar el servicio de disposición final de residuos en el predio de Ruta 11.

El magistrado entendió que explayarse en tal sentido sería una circunstancia que entorpecería al juez que intervenga en una futura causa que producirá entre las partes; dado que adelantaría o condicionaría un posible fallo.

Al mismo tiempo, explicó en su fundamento que las cuestiones relacionadas a un basural encierran análisis que merecen una mayor amplitud de debate y análisis de distintos informes.

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