Lo dado a conocer hoy por el Juzgado que interviene en el conflicto entre la UTA y Nacus, responde a una presentación hecha por el sindicato la semana pasada donde se informaba que la empresa no está cumpliendo con lo ordenado en la Medida Cautelar interpuesta.
De esta manera, la justicia le pide a la empresa que demuestre que está cumpliendo (algo que no ocurre en la practica); y, de no hacerlo, ya le anticipan a Nacus que se le aplicará una multa de 5 mil pesos diarios.
La empresa no ha a tomado a todos los choferes que formaban parte de El Último Querandi, tal como firmó en el contrato con el municipio y tal como se lo dictaminó la justicia.
La justicia deja en claro que la cautelar sigue firme, al margen de lo planteado por el abogado de la empresa, que aun no ha sido resuelto.
LO DISPUESTO POR EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 2
V) Que conforme intimación solicitada, y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva respecto del planteo de suspensión y/o pedido de dejar sin efecto la medida cautelar y/o su levantamiento (v. fs. 167/169 y fs. 319/358) - no sustanciados por la parte demandada hasta el dictado de la presente-(v. fs. 170 y 359), atento lo dispuesto por el art. 23 de la ley 13.928 y su mod. ley 14.192 en cuanto señala que las medidas se cumplimentarán en forma inmediata, y los términos del art. 198 del CPCC y art. 25 de la ley 13.298 y su mod. de aplicación supletoria en cuanto prescribe que ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento. Y que asimismo, estando notificada la demandada de la medida cautelar conforme presentación espontánea efectuada a fs. 166/169, ella no ha interpuesto recurso alguno del cual pudiere haberse concedido el mismo con un efecto suspensivo (art. art. 17 de la ley 13.298); es que corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Consecuentemente, corresponde en los términos del art. 37 del CPCC y art. 804 del CC y C, intimar a la demandada en el término de dos días acredite en autos el cumplimiento de la medida precautoria dispuesta a fs. 144 y su aclaratoria del punto I) de la presente, bajo apercibimiento de fijar en concepto de astreintes una multa de $ 5000 diarios hasta tanto se dé cumplimiento a la medida.