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Judiciales

La UTA denunció incumplimiento por parte de NACUS a la medida cautelar

12-06-2018 Lo hicieron los abogados de los choferes ante el juzgado que dictaminó esa medida la semana pasada, con el fin de que la empresa cumpla con el contrato firma y contrate a los ex trabajadores de El Último Querandi. Piden que se aplique una multa económica. Se espera una inminente resolución.
LA DENUNCIA PRESENTADA:
Que vengo por el presente a denunciar que Nacus S.R.L. incumple con la medida cautelar dictada el 5 de junio de 2018, pese a que ella le fue notificada el 8 de junio de 2018 por medio de la cedula librada en el seno de estas actuaciones, sin que hasta el momento se haya verificado cumplimiento alguno, siquiera parcial.
            En prueba de mis manifestaciones se agrega acta realizada el día 8 de junio de 2018 con posterioridad a la notificación del mandato cautelar por medio de la cual se deja constancia que los trabajadores se han presentado en la sede social de Nacus S.R.L. para asumir tareas y las mismas les fueron negadas por el Sr. Villafañe. El acta se encuentra suscripta por los representantes gremiales, el representante de Nacus S.R.L. y concejales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villa Gesell.
            En base a lo expuesto queda palmariamente demostrado el liso, llano y voluntario incumplimiento incurrido por Nacus S.R.L. del mandato cautelar, razón por la cual corresponde imponer en contra del patrimonio de la demandada y solidariamente sobre el peculio del presidente de la firma, una sanción conminatorio diaria, la que a criterio de esta parte tomando en consideración la gravedad del incumplimiento y la cantidad de trabajadores involucrados, debe ser estimada en la suma de $ 25.000, la que debe verificarse hasta que sea removida la actitud de renuencia evidenciada (conf. art. 37 del Código Procesal; Cámara Primera de San Nicolás, causa 12162, “Andrin” sentencia del 22 de septiembre de 2015).
            Asimismo insto se radique la pertinente denuncia penal por desobediencia a la orden judicial ante el Sr. Fiscal en turno en el Departamento Judicial de Dolores (art. 239 del Código Penal).
            Habiéndose presentado Nacus S.R.L. en estas actuaciones y no habiendo constituido domicilio electrónico, quebrantando el contenido del art. 41 del C.P.C.C., solicito se haga efectivo el apercibimiento allí contenido y se tenga por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado.
PROVEER DE CONFORMIDAD
QUE SERA JUSTICIA.
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