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Política

El convenio que no prosperó entre el municipio y EcoPlata

27-10-2016 DOCUMENTO EXCLUSIVO- Lo negociaron durante el fin de semana, entre asesores del intendente y abogados de EcoPlata. El mismo no prosperó, dando lugar al escenario judicial nuevamente.

Desde la empresa dicen que el convenio le daba facilidades al municipio para enfrentar la deuda  y que le fijaba un canon idéntico al que paga Pinamar; desde la administración Barrera, aseguran ese documento no pasaría el control de legalidad administrativa que hace el Tribunal de Cuentas, además de remarcar el llamativo pago de honorarios que se plantea.


 

PRESENTAN ACUERDO DE CONCILIACION – PIDEN HOMOLOGACION JUDICIAL.

 

Sr. Juez:

            Nicolás Ezequiel Spinetti, DNI 34.339.171, en mi carácter de presidente de Ecoplata S.A., con domicilio real en la calle paseo 128 y avenida 12 de la ciudad de Villa Gesell, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Diego Acebal, abogado, inscripto en el Tomo III, Folio 40 del C.A.D. y del Dr. Damián Alberto Martínez, abogado, inscripto en el Tomo LV, Folio 83 del CALP, con domicilio procesal en la calle Robecco Nro. 132 de la ciudad de Dolores, y electrónico en la casilla 20276169557@notificaciones.scba.gov.ar y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL C/ ECOPLATA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (EXP 11003)”, dicen:

 

I-             OBJETO.

            Que las partes de común acuerdo, sin que lo mismo significa reconocer hechos o derechos, arribamos al siguiente acuerdo del conciliación sobre el cual requerimos se presente la pertinente homologación judicial (art. 309 del C.P.C.C.).

 

II-            TERMINOS DEL ACUERDO.

            Que las partes de común acuerdo pactan:

            Primero: Disponer la prórroga de la vigencia de la medida cautelar dispuesta por el decisorio del 21 de septiembre de 2016, aclarado por resolución del día siguiente.

            Segundo: La prórroga dispuesta en la cláusula primera tendrá vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo efectuarse tres prorrogar, la primera se extenderá entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la segunda entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 y la tercera entre el 1 de enero de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2019. La decisión de prorrogar la vigencia del mandato cautelar opera de pleno derecho, sin necesidad de comunicación judicial o extrajudicial alguna.

            Tercero: La Municipalidad de Villa Gesell abonara en concepto de precio provisorio por la prestación del servicio dispuesto en el mandato cautelar igual suma dineraria que la Municipalidad de Pinamar reconoce por la prestación del mismo. En caso que la Municipalidad de Pinamar decida modificar el valor del precio de la prestación, el precio provisorio aquí pactado variara en igual proporción y términos ante la mera presentación por parte de Ecoplata S.A. del acto administrativo que demuestra la modificación del precio, el que le será notificado a la Municipalidad de Villa Gesell en su domicilio procesal constituido.

            Cuarto: El precio pactado en la cláusula anterior tiene carácter de provisorio, a las resultas del precio que emerja de la pertinente determinación judicial en el marco de los autos caratulados “Municipalidad de Villa Gesell c/ Ecoplata S.A. s/ Materia a Categorizar (exp. 11314)” de trámite por ante este mismo Juzgado. Al momento de dictarse la pertinente sentencia definitiva y ella adquiera la calidad de cosa juzgada, en caso que emerja diferencia de precio a favor de Ecoplata S.A. la misma tiene derecho a considerar el pago provisorio a cuenta de mayor valor, pudiendo iniciar la ejecución de la sentencia por la diferencia del precio y el pago de los pertinentes intereses compensatorios.

            Quinto: El procedimiento para el pago del precio provisorio será el siguiente: 1) Antes de día 4 de cada mes Ecoplata S.A. presentara en sede administrativa factura por la prestación del servicio correspondiente a la segunda quincena del mes anterior, 2) Antes del día 10 de cada mes la Municipalidad de Villa Gesell depositara el precio pactado en la cuenta de autos, 3) Antes del día 19 de cada mes Ecoplata S.A. presentará en sede administrativa factura por la prestación del servicio correspondiente a la primer quincena del mes en curso, 4) Antes del da 25 de cada mes la Municipalidad de Villa Gesell depositara el precio pactado en la cuenta de autos.

            Sexto: La falta de pago por parte de la Municipalidad de Villa Gesell de dos quincenas, alternadas o consecutivas, posibilita a Ecoplata S.A. a resolver el presente acuerdo, suspendiendo la prestación del servicio y reclamar el pago de la deuda dineraria existente. En caso que la Municipalidad de Villa Gesell se encuentre al día en el pago del precio pactado y Ecoplata S.A. no preste el servicio pactado, la segunda deberá abonar a la primera una multa equivalente a $ 15.000 por cada día.

            Séptimo: Se fija como precio provisorio por la prestación del servicio comprendido en el periodo temporal entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de octubre de 2016 la suma de xxxxxxxxxxxxxxx, la que podrá ser compensada por parte de la Municipalidad de Villa Gesell, acto que se deberá instrumentar por separado

            Octavo: Por el servicio prestado con anterioridad al 31 de mayo de 2016 la Municipalidad de Villa Gesell le adeuda la suma de xxxxxxxx, cuya factura oportunamente fue presentada al pago en sede administrativa, deuda que también podrá ser compensada por la Municipalidad de Villa Gesell, acto que se deberá instrumentar por separado.

            Noveno: El saldo que emerja en el marco de las clausulas séptima y octava a favor de Ecoplata S.A. deberá ser abonada por parte de la Municipalidad de Villa Gesell de la siguiente manera: 1) 30% del saldo al 10 de diciembre de 2016, 2) 30% del saldo al 10 de enero de 2017 y 3) 40% del saldo al 10 de febrero de 2017. En todo caso las sumas dinerarias deberán abonarse en la cuenta judicial.

            Decimo: La Municipalidad de Villa Gesell se compromete a que con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 Ecoplata S.A. será notificado de la demanda interpuesta en los autos caratulados “Municipalidad de Villa Gesell c/ Ecoplata S.A. s/ Materia a Categorizar (exp. 11314)” de trámite por ante este Juzgado, a fin que ella pueda ejercer su derecho a la defensa en juicio, en caso que así no suceda la misma tiene derecho a resolver el presente acuerdo.

            Undécimo: La Municipalidad de Villa Gesell asume el pago de la tasa de justicia y su contribución, requiriendo su eximición con sustento en lo normado por el art. 330 inc. 1 de la ley 10397.

            Décimo segundo: La Municipalidad de Villa Gesell asume la obligación de pagar los honorarios de los letrados de la parte demandada - Dres. Damián Alberto Martínez y Fernando Diego Acebal-, pactándose los mismos en el 10% de la base regulatoria a favor de cada uno de ellos, con más el 10% en concepto de aportes previsionales e I.V.A. si correspondiera. La base regulatoria de honorarios emergerá de la sumatoria de los precios provisorios pactados desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2019, estimándose al solo efecto regulatorio la suma de $ 680.000 mensuales, con más la suma que emerge de la cláusula octava y novena del presente convenio.

 

III-           PETITORIO.

            Por todo lo expuesto, las partes solicitamos:

1)    Se tenga por presentado el presente acuerdo de conciliación.

2)    Se proceda a homologar el mismo.

 PROVEER DE CONFORMIDAD

QUE SERA JUSTICIA.


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